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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas

Artículo D.840.5 ._

Vehículos y adaptaciones.- La Intendencia de Montevideo reglamentará las condiciones técnicas que deberán contar los vehículos que se afecten al servicio de taxis accesibles. Dicha reglamentación será elaborada desde el Departamento de Movilidad, quien podrá determinar las condiciones técnicas de los vehículos y sus adaptaciones.

A dichos efectos, el Departamento de Movilidad designará una Comisión Técnica Asesora que tendrá por finalidad aprobar los vehículos, sus adaptaciones y el servicio de radio-taxi a los que se afectarán los permisos. La integración de la misma será determinada por dicho Departamento.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 9