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Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística
Artículo 624.21 ._
De acuerdo a lo establecido en el artículo 15.5 del Decreto Departamental Nº 38.989(*), los agentes de percepción deben incorporar el pago de la Tasa Turística en la factura que emita el establecimiento al momento del pago del alojamiento y demás servicios. La misma debe contener al menos los siguientes datos:
- Identificación de las personas con documento extranjero diferenciando a las personas mayor a 11 (once) años de edad;
- Cantidad de personas y de noches objeto de cobro;
- Importe total cobrado de la Tasa.
| | art. 5 de la reglamentación. |