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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo IV
Tasa Turística

Artículo 624.26 ._

De acuerdo a la política que lleva adelante la Intendencia de Montevideo de Datos Abiertos y dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 15.7 del Decreto Departamental Nº 36.852 y su modificativo Decreto Departamental Nº 38.989 de fecha 12 de diciembre de 2024(*), la División Turismo del Departamento de Desarrollo Económico informará anualmente a la Junta Departamental y públicamente a través de la página web de la Intendencia de Montevideo y en el Observatorio Turístico de Montevideo el monto recaudado.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10 de la reglamentación.