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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo II
Inmunidad Tributaria del Estado
Acápite II Normas Departamentales

Artículo 84.4 ._

(Solicitud de declaratoria de inmunidad). Disponer que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales cuyos bienes inmuebles estén comprendidos en el artículo 463 de la Ley Nº 16.226(*) deberán solicitar la declaratoria de inmunidad impositiva ante la Intendencia de Montevideo en los plazos establecidos en el artículo 84.1 del TOTID.

Dicha solicitud deberá ser formulada ante el Servicio de Ingresos Inmobiliarios con la documentación establecida por la Resolución N° 2091/20, individualizando en un solo acto todos los bienes inmuebles cuya propiedad detenta. Asimismo, los Incisos del Presupuesto Nacional que tienen la obligación de informar al Registro de Inmuebles del Estado (RUIE) de la Contaduría General de la Nación respecto de los inmuebles que tengan en propiedad o posesión, a cualquier título, conforme el artículo 70 de la Ley No. Ley 19.924, del 18 de diciembre de 2020, deberán acreditar a su vez que el inmueble declarado está inscripto en el Registro.

En la solicitud de declaratoria de inmunidad deberán constituir domicilio electrónico y designar una dependencia responsable a los efectos de las comunicaciones, así como también para solicitar o complementar documentos necesarios para la culminación de las inmunidades solicitadas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver art. 77 del TOTID.