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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo D.2247.5.4 ._

Si una vez vencido el plazo establecido en el numeral 1) del artículo D.2247.5.3 y sus eventuales prórrogas, se constatara que existen elementos instalados en inmuebles en contravención con las  presentes disposiciones se presumirá, salvo prueba en contrario, que fueron instalados con posterioridad a su vigencia, pudiendo aplicar en ese caso la multa prevista en el inciso primero del artículo D.2247.5.2 y, si correspondiere, acumulativamente, la multa establecida en el numeral 3) literal b del artículo D.2247.5.3, sin perjuicio de la intimación de retiro o adecuación.

FuenteObservaciones
art. 5