Las sanciones previstas en el artículo D.2247.5.2 solo podrán aplicarse una vez finalizado el plazo establecido en el numeral 1) del artículo D.2247.5.3 y sus eventuales prórrogas, excepto en los casos contemplados en el numeral 2) del artículo D.2247.5.3, en los cuales podrá sancionarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo D.2247.5.2.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
De los paseos Públicos
Capítulo I
Disposiciones generales
Disposiciones generales
Artículo D.2247.5.6 ._
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 7 | (*) El presente Decreto entró en vigencia el 9/5/2025 |
Nota:
Decreto JDM 39.038 Publicado en Diario Oficial el 8/5/2025.(*)

