Transporte de carga. Se admite para toda la vialidad del ámbito la circulación de todas las tipologías de vehículos autorizados por el MTOP a circular por rutas nacionales con PBMA de hasta 45 toneladas.
Para todo aquello no especificado, rige lo dispuesto en el Digesto Departamental, Volumen V - Tránsito y Transporte, Capítulo VI, Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo, sin perjuicio de las consideraciones específicas que se evalùen en el Estudio de Impacto de Tránsito.