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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado II Programas de Actuacion Integrada
Título II
Programa de Actuación Integrada Abreviado Parque Industrial Ruta 102 - Ruta 8
Capítulo I
Orientaciones Generales para el Ámbito

Artículo D.227.28 ._

Saneamiento. Se realizará una red de saneamiento interna al ámbito que funcionará por gravedad y conducirá todos los efluentes hacia dos pozos de bombeo internos, cuyas impulsiones individuales se unirán y conducirán los efluentes decantados hacia la línea de impulsión existente del pozo de bombeo Peñarol, ubicada en el Camino de los Siete Cerros.

Los caudales de diseño de la disposición final al colector serán de hasta 200 m3/día de efluente, y bombeo de caudal máximo de 10 L/s. Se deberá instrumentar que el funcionamiento del bombeo se realice cuando la línea del pozo Peñarol esté operando con bajo caudal.

La operación y el mantenimiento de la infraestructura y los dispositivos involucrados a estos efectos estarán a cargo de la parte desarrolladora hasta tanto se mantenga el uso privado o hasta que la Intendencia lo disponga.

FuenteObservaciones
art. 11