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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Apartado II Programas de Actuacion Integrada
Título II
Programa de Actuación Integrada Abreviado Parque Industrial Ruta 102 - Ruta 8
Capítulo I
Orientaciones Generales para el Ámbito

Artículo D.227.33 ._

Usos del suelo. El uso del suelo preferente es el no habitacional logístico e industrial con servicios y equipamientos compatibles. Se entiende por uso no habitacional el que tiene por finalidad principal el desarrollo de actividades industriales, logísticas y terciarias de nueva generación (tecnologías de la información, investigación y desarrollo, actividades empresariales, etc.), que demandan infraestructuras urbanas específicas para el desarrollo de las mismas y su inserción en el territorio. No se admiten propuestas habitacionales de ningún tipo.

Usos y actividades:

Uso preferente: logístico e industrial.

Actividades compatibles: servicios.

Actividades prohibidas: destinos habitacionales, explotación de minas y canteras, agropecuario.

FuenteObservaciones
art. 16