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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título III
De los amanzanamientos y fraccionamientos
Nota:

Por Decreto JDM. Nº 39.163 de 14/6/2025 se modifican y/o sustituyen los siguientes artículos del Tìtulo III De los amanzanamientos y fraccionamientos, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo del Digesto

Artículo del Decreto 39.163

D.223.90

D.223.90 (Primer párrafo) // D.223.92 (Segundo párrafo)

D.223.91

D.223.91

D.223.92

D.223.90.1

D.223.93

D.223.91.2

D.223.94

D.223.91.3

D.223.95

D.223.91.4 (Primer párrafo) // D.223.92.1 Segundo párrafo)

D.223.96

D.223.90.2

D.223.97

D.223.91.5

D.223.98

D.223.91.6

D.223.99

D.223.90.3

D.223.100

D.223.90.4

D.223.101

D.223.90.5

D.223.102

D.223.90.6

D.223.103

D.223.90.7

D.223.104

D.223.90.8

D.223.105

D.223.90.9

D.223.106

D.223.97 (Primera parte) // D.223.97.1 (parte final)

D.223.106.1

D.223.91.1

D.223.107

D.223.97.3

D.223.107.1

D.223.97.4

D.223.108

D.223.97.5

D.223.109

Dejado tácitamente sin efecto (en realidad repite el D.223.115 recogido en el nuevo D.223.97.12)

D.223.110

D.223.97.6

D.223.111

D.223.97.7

D.223.112

D.223.97.8

D.223.113

D.223.97.9

D.223.114

D.223.97.10

D.223.114.1

D.223.97.11

D.223.115

D.223.97.12

D.223.116

D.223.97.13

D.223.117

D.223.97.14

D.223.117.1

D.223.97.15

D.223.118

D.223.97.16

D.223.119

D.223.97.17

D.223.120

D.223.97.18

D.223.121

D.223.97.19

D.223.122

D.223.97.20

D.223.123

D.223.97.21

D.223.124

D.223.97.22

 

Capítulo
Único
Sección V
Fraccionamientos y reparcelamientos

Artículo D.223.97.2 ._

Condiciones para suelo suburbano. A los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre fraccionamiento de tierras en el Departamento, se establecen las siguientes condiciones:
Suelo Suburbano:
Suelo Suburbano No Habitacional:

Área Diferenciada Frente Mínimo para el lote Área mínima para el lote
Rincón del
Cerro 
50 metros 1 hectárea
Entorno Paso
de la Arena y
la Tablada
50 metros 1 hectárea
Parque de
Actividades
del Oeste
50 metros 3.500 metros cuadrados
Oeste de
Manga 
50 metros 3.500 metros cuadrados
Alrededores de
Carlomagno, Felipe
Cardoso y Cochabamba
 - 3 hectáreas

Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo:
Para las áreas diferenciadas: Punta Lobos, Puerto de Montevideo, Zona Franca de Montevideo y Zona ANCAP, para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle.
PAI Melilla Oeste: rige lo establecido en el artículo D.227.12.
Suelo Suburbano No Habitacional De Servicios:
Para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle.
Suelo Suburbano Habitacional:
Área mínima para el lote: dos mil (2.000) metros cuadrados.

FuenteObservaciones
art. 5