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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título III
De los amanzanamientos y fraccionamientos
Capítulo
Único
Sección V
Fraccionamientos y reparcelamientos

Artículo D.223.97.2 ._

Condiciones para suelo suburbano. A los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre fraccionamiento de tierras en el Departamento, se establecen las siguientes condiciones:
Suelo Suburbano:
Suelo Suburbano No Habitacional:

Área Diferenciada Frente Mínimo para el lote Área mínima para el lote
Rincón del
Cerro 
50 metros 1 hectárea
Entorno Paso
de la Arena y
la Tablada
50 metros 1 hectárea
Parque de
Actividades
del Oeste
50 metros 3.500 metros cuadrados
Oeste de
Manga 
50 metros 3.500 metros cuadrados
Alrededores de
Carlomagno, Felipe
Cardoso y Cochabamba
 - 3 hectáreas

Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo:
Para las áreas diferenciadas: Punta Lobos, Puerto de Montevideo, Zona Franca de Montevideo y Zona ANCAP, para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle.
PAI Melilla Oeste: rige lo establecido en el artículo D.227.12.
Suelo Suburbano No Habitacional De Servicios:
Para fraccionamientos, cambios de uso u obras que modifiquen el área construida se debe realizar un proyecto de detalle.
Suelo Suburbano Habitacional:
Área mínima para el lote: dos mil (2.000) metros cuadrados.

FuenteObservaciones
art. 5