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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 378.12 ._

(De los elementos publicitarios en régimen de excepción). Quedan sometidos a un régimen de excepción, los elementos publicitarios que cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:

a) hayan sido instalados en inmuebles con anterioridad al 31 de julio de 2016;
b) elementos de escala E2 y E3 que hayan sido declarados ante la Intendencia de Montevideo al 31 de agosto de 2016; o elementos E1 que sean declarados dentro de los 30 días corridos siguientes al de la promulgación del presente Decreto;
c) tengan contrato vigente con el propietario del inmueble;
d) no cumplan con las disposiciones de los Decretos de la Junta Departamental de Montevideo Nº 33.071 de 10 de setiembre de 2009, Nº 34.935 de 13 de enero de 2014 y Nº 34.936 de 14 de enero de 2014 y sus respectivas modificaciones, en cuanto a los requisitos de distancia entre elementos publicitarios, dimensión o tipo de elemento.

Dichos elementos publicitarios sólo admitirán cambios con el fin de su adecuación a la reglamentación vigente, debiendo los interesados gestionar los permisos respectivos.

El Intendente Departamental reglamentará los plazos para la presentación y materialización de solicitudes de permisos por cada elemento publicitario pasible de ser modificado para su habilitación por los regímenes previstos en el Artículo D.2417 del Digesto Departamental y/o los que se ajustan a alguno de dichos regímenes pero no cuentan con la autorización correspondiente. En caso de presentación de las solicitudes de permisos y adecuación de los elementos publicitarios dentro de los términos fijados por la reglamentación, éstos tributarán por el régimen común.

En caso de incumplimiento serán de aplicación las sanciones previstas en la normativa departamental.
La potestad sancionatoria regirá íntegramente para aquellos aspectos que no tengan relación con las cuestiones objeto de tolerancia previstas en el presente artículo.

Los elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción estarán gravados por el impuesto a la propaganda con un recargo del 100%.

El régimen de excepción no será de aplicación a los elementos publicitarios instalados o a instalarse en la Avenida 18 de Julio en el tramo con protección patrimonial establecido en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 34.623.

FuenteObservaciones
art. 2