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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 378.13 ._

(Impuesto a la Propaganda en el régimen de excepción). Los elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción estarán gravados con el impuesto a la propaganda, en la siguiente forma:
I) Los elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción, estarán gravados por el impuesto a la propaganda con un recargo del cien por ciento (100%).
II) Tributarán el impuesto a la propaganda por el régimen común, aquellos elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción que acumulativamente cumplan los siguientes requisitos: a) al 31 de marzo de 2017 el interesado hubiere presentado la solicitud de permiso para la adecuación del elemento publicitario ante el servicio competente, acompañando la documentación exigida a tales efectos;
b) al 30 de setiembre de 2017 se hubieren implementado la totalidad de las modificaciones proyectadas y aprobadas adecuando el elemento publicitario a la normativa vigente.
III) Todo elemento publicitario comprendido en el régimen de excepción que se adecúe a la normativa una vez vencidos los plazos previstos en el ordinal anterior, pasará a tributar el impuesto a la propaganda por el régimen común.
Hasta su adecuación estará gravado con el impuesto a la propaganda conforme al régimen de excepción.
Corresponde al interesado justificar ante el servicio competente el haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos a tales efectos.-

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5