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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título IV
De la función represiva
Capítulo I
De las sanciones

Artículo D.715.2 ._

La infracción prevista en el artículo D.677 numeral 1 inciso g) se aplicará a toda clase de vehículo automotor (sea automóvil, birrodado o de cualquier otra especie).

Constatada la infracción establecida en el artículo D.677 numeral 1 inciso g), y sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente, se procederá al retiro del vehículo de la vía pública por la División Tránsito, el que será transportado a un depósito de la Intendencia, previa notificación al conductor la que se realizará en el mismo acto del retiro del vehículo, siendo de cargo del propietario todos los gastos que se originen (traslado del vehículo, depósito o derecho de piso, vigilancia, etc.).

Los vehículos que sean detenidos participando en competencias deportivas no autorizadas o en demostraciones de velocidad por agentes de tránsito o por medios de fiscalización electrónica, serán retenidos por la Intendencia de Montevideo por un plazo de noventa (90) días.

Para el retiro del vehículo del depósito los interesados deberán acreditar:
a) Legitimación activa, presentando el Documento de Identificación Vehicular a su nombre, sea en calidad de titular o poseedor y cédula de identidad.
b) Encontrarse al día en el pago de la patente de rodados y multas de tránsito.
No será admitido la firma de un convenio de pago, sino que se exigirá que la totalidad de la deuda por patente de rodados y multas haya sido cancelada.
c) Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) vigente.
d) Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC) que habilite a conducir el vehículo que fue retirado de circulación, del titular o poseedor del vehículo retenido, el que deberá encontrarse vigente.
e) Pago de los gastos ocasionados por el transporte, depósito o derecho de piso y vigilancia que correspondan.
f) Previo a la liberación del vehículo, el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos realizará una inspección del vehículo retenido, a fin de determinar si el mismo se encuentra apto para la circulación.

En todos los casos quien solicite la liberación y retiro del vehículo deberá presentar los documentos originales que se solicitan.

Vencido el plazo establecido para proceder al retiro del vehículo sin que su titular regularice la situación, la Intendencia de Montevideo considerará el vehículo en estado de abandono, siendo de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 18.791 “Venta en subasta pública de determinados vehículos automotores” de 11 de agosto de 2011.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Por art. 3º del Dto.JDM Nº 39.381 de 3/8/2026, se faculta a la Intendencia de Montevideo a reglamentar el presente Decreto, así como a establecer otros posibles requisitos exigibles para que su titular regularice la situación, previo a autorizar la liberación y retiro del vehículo, en las situaciones en que la Intendencia hubiera procedido a la detención y retiro de circulación de vehículos participantes de competencias deportivas no autorizadas y demostración de velocidad de cualquier tipo.