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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De la Reválida de Entradas

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo III
De la Reválida de Entradas

El excedente de entradas para espectáculos públicos que hayan sido autorizadas para determinada fecha y por las que se hubieren abonado los correspondientes tributos departamentales podrá ser revalidado para su utilización en fecha posterior, previa solicitud por escrito ante el Servicio de Ingresos Comerciales del Departamento de Recursos Financieros.

FuenteObservaciones
num. 1
art.1 de la reglamentación

En la solicitud además de las constancias de estilo y de expresar fecha y lugar de realización del espectáculo deberá determinarse la cantidad de entradas a revalidar y su numeración.

FuenteObservaciones
num. 1
art.2 de la reglamentación

Junto con la solicitud de reválida deberá exhibirse:
a) la totalidad de las entradas a revalidar a las que se podrá sobreimprimir la nueva fecha del espectáculo;
b) la constancia de pago de los tributos correspondientes;
c) constancia de la autorización que para el espectáculo de que se trata debe obtenerse en el Servicio Central de Inspección General.

FuenteObservaciones
num. 29
num. 1
art.3 de la reglamentación

Sólo se autorizará la reválida de aquellas entradas que se encuentran adheridas al talonario correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art.4 de la reglamentación

La reválida de entradas sólo se podrá solicitar dentro de un plazo de ciento ochenta días, a partir de la fecha del espectáculo para el cual fueron autorizadas.

FuenteObservaciones
num. 1
art.5 de la reglamentación

La reválida sólo podrá concederse para aquellos espectáculos que se realicen en el mismo local y sean organizados por la misma Institución que abonó los tributos en la oportunidad inicial.

FuenteObservaciones
num. 1
art.6 de la reglamentación

En caso de que los tributos que gravan estos espectáculos hayan sido incrementados durante el lapso transcurrido entre el pago inicial y el nuevo trámite, el interesado deberá abonar la diferencia correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art.7 de la reglamentación

La autorización de reválida deberá ser comunicada al Servicio Central de Inspección General.

FuenteObservaciones
num. 29
num. 1
art.8 de la reglamentación