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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
De las Obligaciones

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo V
De los Locales Destinados a Entretenimientos Electrónicos
Sección II
De las Obligaciones

Los titulares de los locales serán responsables de la higiene, conservación, funcionamiento y mantenimiento del local, así como del orden, la seguridad, y de la conducta de las personas que concurran a dichos locales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 12
art. 8
viene de D.2868

Deberán contar con personal especialmente dedicado a las siguientes funciones:
a) mantener el cumplimiento de lo dispuesto en el art. D. 2859.
b) controlar la entrada de menores de edad de acuerdo a lo dispuesto por el INAU.
c) asegurar que no se perturbe la tranquilidad del vecindario.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 4
art. 13
art. 8
viene de D.2869

El personal está obligado a tener:
a) carné de salud.
b) certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 14
art. 16
viene de D.2860