Se entiende por empresarios y organizadores la persona o personas asociados o no, que indistintamente constituyan o financien escenarios o agrupaciones u otras actividades de Carnaval.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Único
De los Espectáculos Carnavalescos
De los Empresarios y Organizadores
Estas personas deberán registrar su inscripción ante el Servicio de Turismo y Eventos, aún cuando se tratare de integrantes de instituciones o entidades que no posean personería jurídica.
El Servicio de Turismo y Eventos podrá otorgarles el permiso respectivo para actuar en esa calidad y en caso de serle denegado el mismo, no se autorizará el funcionamiento del escenario u otro tipo de actividad, hasta que no se regularice la situación planteada.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | art.14 de la reglamentación. | |
num. 14 | ||
num. 33 inc. 2 | num. 34 |
Las denuncias que se formulen ante el Servicio de Turismo y Eventos, por incumplimiento de sus obligaciones o cualquier otro tipo de infracción, dará mérito para que el mismo examine "prima-facie" la responsabilidad en que se ha incurrido y aplique a los infractores mediante los asesoramientos que se estimen del caso pertinentes, las sanciones que se consideren oportunas pudiendo imponer la cancelación del permiso otorgado.
De lo resuelto se notificará a los interesados, y si corresponde se comunicará la medida adoptada a la entidad que representa a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | art.15 de la reglamentación. | |
num. 15 | ||
num. 35 |