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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De los Espectáculos Carnavalescos
De los Empresarios y Organizadores

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección II
De los Empresarios y Organizadores

Se entiende por empresarios y organizadores la persona o personas asociados o no, que indistintamente constituyan o financien escenarios o agrupaciones u otras actividades de Carnaval.

FuenteObservaciones
num. 2
art.12 de la reglamentación.
num. 12

En todos los casos, deberá establecerse el o las personas responsables ante el Servicio de Turismo y Eventos, quien lo comunicará a la Entidad que representa a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas.

FuenteObservaciones
num. 2
art.13 de la reglamentación.
num. 13
num. 33 inc. 1

Estas personas deberán registrar su inscripción ante el Servicio de Turismo y Eventos, aún cuando se tratare de integrantes de instituciones o entidades que no posean personería jurídica.
El Servicio de Turismo y Eventos podrá otorgarles el permiso respectivo para actuar en esa calidad y en caso de serle denegado el mismo, no se autorizará el funcionamiento del escenario u otro tipo de actividad, hasta que no se regularice la situación planteada.

FuenteObservaciones
num. 2
art.14 de la reglamentación.
num. 14
num. 33 inc. 2
num. 34

Las denuncias que se formulen ante el Servicio de Turismo y Eventos, por incumplimiento de sus obligaciones o cualquier otro tipo de infracción, dará mérito para que el mismo examine "prima-facie" la responsabilidad en que se ha incurrido y aplique a los infractores mediante los asesoramientos que se estimen del caso pertinentes, las sanciones que se consideren oportunas pudiendo imponer la cancelación del permiso otorgado.
De lo resuelto se notificará a los interesados, y si corresponde se comunicará la medida adoptada a la entidad que representa a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas.

FuenteObservaciones
num. 2
art.15 de la reglamentación.
num. 15
num. 35