Los interesados en participar de los festejos, ya sea como artistas individuales, o constituyendo conjuntos, responsables de tablados, escenarios, empresarios y organizadores de alguna otra actividad, deberán registrarse ante el Servicio de Turismo y Eventos mediante una solicitud de inscripción en papel florete (un original y dos copias) indicando en qué carácter desea intervenir y datos completos: nombre, apellidos, domicilio, Cédula de Identidad y Credencial Cívica.
Los conjuntos interesados en participar en el Concurso Oficial de Agrupaciones podrán optar por los siguientes géneros artísticos: SOCIEDADES DE NEGROS LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS.
Los artistas individuales o conjuntos interesados en participar en los festejos carnavalescos fuera del Concurso Oficial se regirán por los géneros artísticos que se detallan: ESCUELAS DE SAMBA (mínimo 12 (doce) componentes), DUOS, TRIOS, CUARTETOS COMICOS, MONOLOGUISTAS, VENTRILOCUOS, MAGOS, ILUSIONISTAS Y MALABARISTAS.
El régimen de inscripción de las agrupaciones se ajustará al siguiente detalle:
a) conjuntos clasificados para participar del Concurso Oficial. Tendrán un plazo de hasta 30 (treinta) días antes de la fecha fijada como iniciación de los festejos;
b) conjuntos que deban rendir la prueba de admisión para participar del Concurso Oficial. Tendrán un plazo de hasta 90 (noventa) días antes de las fechas fijadas como iniciación de los festejos;
c) artistas individuales o conjuntos que actúan fuera de concurso. Tendrán un plazo de hasta 30 (treinta) días antes de la fecha fijada como iniciación de los festejos;
d) por vía excepcional y previa conformidad de la Entidad que representa a los Directores de Carnaval, se podrá autorizar la participación de artistas en los escenarios inscriptos fuera de los plazos y condiciones establecidos en el inciso c).
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Único
De los Espectáculos Carnavalescos
De la Inscripción
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | art.28 de la reglamentación | |
num. 26 | ||
num. 36 | num. 38; num. 39 |
En el momento de la inscripción y cualquiera sea la categoría en la que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los directores responsables de los conjuntos deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:
1) 6 (seis) ejemplares de repertorio en papel simple, en tamaño oficio, escritos a máquina de un solo lado de la hoja debidamente foliados, en los que deberá indicarse nombre o nombres de los autores.
Los conjuntos que deban realizar la prueba de admisión podrán presentar un tema de su repertorio a esos efectos.
En caso de aprobar la citada prueba tendrán un plazo que vencerá indefectiblemente 30 (treinta) días antes del inicio de los festejos para presentar su repertorio, sin perjuicio de que quedarán amparados a lo establecido en el parágrafo siguiente.
Hasta 5 (cinco) días antes del comienzo de los festejos carnavalescos, los conjuntos inscriptos podrán completar su repertorio.
2) 6 (seis) juegos de fichas personales de componentes titulares y suplentes, indicando datos personales completos y función que cumplen dentro del conjunto.
Se deja establecido que cuando los integrantes de los conjuntos sean debutantes en los festejos carnavalescos se deberá suministrar 1 (una) foto tipo carné actual para la ficha personal de componentes del registro del Servicio de Turismo y Eventos.
Hasta 5 (cinco) días antes del comienzo de las festividades, los señores Directores de conjuntos inscriptos, podrán modificar la nómina de componentes agregando o cambiando los mismos.
Los Directores podrán anotar la cantidad de integrantes que consideren conveniente siendo de su entera responsabilidad que en sus actuaciones del Concurso Oficial, los conjuntos realicen su presentación dentro de mínimos y máximos de integrantes establecidos para cada categoría.
El componente registrado en dos conjuntos quedará automáticamente eliminado de ambos.
Se deja establecido además, que en los espectáculos del Concurso Oficial y una vez establecida la nómina de integrantes que tomarán parte en la actuación no se podrá efectuar el cambio de ninguno de ellos. Tampoco se permitirá que integrantes fuera del listado presentado, actúen ya sea en "voz off", ni en grabaciones de ningún tipo.
Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos, se deja establecido que se considerará como tales a toda persona que mediante su presencia física en escena tenga intervención directa de la misma.
TABLADOS, ESCENARIOS EN
CLUBES SOCIALES Y/O DEPORTIVOS.
1- Solicitud de inscripción en papel correspondiente debidamente firmada por el responsable del escenario y tablado, (un original y dos copias) detallando datos completos: nombres, apellidos, domicilio, cédula de identidad y credencial cívica.
2- Seis (6) ejemplares con la nómina de la Comisión Directiva si correspondiese indicando al igual que en el apartado anterior, datos personales completos en formularios que al efecto proporcionará el Servicio de Turismo y Eventos, uno de los cuales se remitirá a la entidad que representa a los Directores de Agrupaciones Carnavalescas.
Se deberá destacar además, quien o quienes realizarán la tarea de programadores, los que no podrán hacerla en más de un escenario.
CORSOS VECINALES
1- Solicitud del permiso en papel simple, debidamente firmada por el responsable del Corso (un original y tres copias en papel simple) detallando datos completos: nombres y apellidos, domicilio, cédula de identidad y credencial cívica.
2- Seis (6) ejemplares con la nómina de la Comisión Organizadora si correspondiese, indicando, al igual que en el apartado anterior, datos personales completos, en formulario que al efecto proporcionará el Servicio de Turismo y Eventos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | art.29 de la reglamentación | |
num. 15 | ||
num. 40 |