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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De la Sala en los Establecimientos de Primera Categoría

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección VII
De la Sala en los Establecimientos de Primera Categoría

La sala y todas sus dependencias: vestíbulos, escaleras, foyer, bares, pasajes, etc., y en general todos los locales accesibles o no al público, se construirán con materiales incombustibles.

FuenteObservaciones
art. 44

El techo de la sala, los entrepisos, las columnas, las vigas y las escaleras, serán construidas con materiales incombustibles y con una protección apropiada contra los efectos del fuego.

FuenteObservaciones
art. 45

Adheridos a los muros y cielo rasos de material, podrán disponerse revestimientos necesarios para la acústica, debiendo ser ignifugados a juicio de la autoridad competente, en caso de que fueran fácilmente combustibles.

FuenteObservaciones
art. 46

Las puertas y ventanas, los pisos y el recubrimiento de los escalones podrán ser de madera. Los pisos y los recubrimientos de escalones estarán adheridos perfectamente en toda su extensión al contrapiso de las planchas y las escaleras. El recubrimiento de los locales no podrá ser lustrado o hecho con materiales de fácil pulimento con el uso.

FuenteObservaciones
art. 47

Los vanos del techo y las ventanas que no tengan vidrios armados y que iluminen la sala y sus dependencias accesibles al público, llevarán por el interior tejido metálico que impida la caída de vidrios.

FuenteObservaciones
art. 48

Los tapices, las telas y todo otro elemento decorativo deberán ser adheridos completamente a las superficies que recubran.

FuenteObservaciones
art. 49

Está prohibido el uso de cortinados, guirnaldas y todo otro objeto ligero de decoración, salvo autorización especial.

FuenteObservaciones
art. 50

No se podrán establecer los talleres del teatro en los locales que se encuentran encima o debajo de las salas y sus dependencias, salvo que estén aislados por planchas a prueba de fuego.

FuenteObservaciones
art. 51