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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De la Sala en los Establecimientos de Segunda Categoría

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección VIII
De la Sala en los Establecimientos de Segunda Categoría

La construcción y el alhajamiento de las salas deberán ajustarse a las disposiciones correspondientes a las de primera categoría. Podrá admitirse la construcción de cielo rasos con materiales acústicos ininflamables, siempre que los elementos principales de resistencia sean incombustibles y que su distancia al piso más próximo de las partes destinadas a los espectadores no sea inferior a cuatro metros. En las salas de capacidad inferior a quinientas personas y que no tengan construcciones superpuestas, podrá autorizarse el empleo de materiales combustibles, siempre que sean debidamente protegidos contra los efectos del fuego.

FuenteObservaciones
art. 52

Ninguna comunicación podrá existir entre la sala y las edificaciones vecinas o superpuestas. No obstante podrán ser autorizadas o exigidas salidas de escape. Los interesados deberán justificar en tal caso acuerdos de servidumbre con los vecinos.

FuenteObservaciones
art. 53