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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De los Varales

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXXIV
De los Varales

Los varales suspendidos, estarán sostenidos por un mínimo de cuatro tensores metálicos, dispuestos uniformemente en toda la longitud. Además cada tensor estará dimensionado para resistir permanentemente, una carga igual a cuatro veces el peso total del varal.

FuenteObservaciones
art. 223

Si la estructura del varal fuera metálica, cada tensor deberá llevar aislador de porcelana junto a su unión con aquél.

FuenteObservaciones
art. 224

Los conductores eléctricos de alimentación de los varales, no podrán estar sometidos a esfuerzos mecánicos, salvo los correspondientes a su peso propio.

FuenteObservaciones
art. 225

La conexión eléctrica entre el flexible y el varal, se hará por medio del tomacorriente y clavija. La hembra estará en el extremo del cable que pueda quedar con la tensión.

FuenteObservaciones
art. 226

En la construcción de varales, se permitirá el empleo de madera, siempre que se impregne o recubra con materiales que hagan difícil su combustión.

FuenteObservaciones
art. 227

Los receptáculos tendrán sus bornes de conexión ocultos y equipados con arandelas altas de manera que no sea posible el contacto con piezas en tensión.

FuenteObservaciones
art. 228

Las lámparas estarán protegidas por un tejido metálico adecuado. La distancia de la lámpara a la malla, será de cincuenta milímetros como mínimo. Se exceptuarán de esta exigencia, aquellas lámparas que estén provistas de globo o cristales difusores.

FuenteObservaciones
art. 229

Los conductores serán protegidos contra las acciones mecánicas.

FuenteObservaciones
art. 230