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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Legislativa
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De las Estufas y Ventiladores

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección XXXVI
De las Estufas y Ventiladores

Las estufas eléctricas se ubicarán en nichos adecuados, provistos de pantalla protectora o puerta con rejilla. No se permitirán las estufas con reflectores radiantes.

FuenteObservaciones
art. 236

La línea alimentadora entrará por la parte inferior del nicho.

FuenteObservaciones
art. 237

A cincuenta centímetros (0m.50) del nicho, se colocará una caja de pase, donde terminará la línea en cable vulcanizado y desde donde mediante piezas de unión se continuará hasta la estufa con conductores protegidos por material cerámico o vítreo.

FuenteObservaciones
art. 238

Los ventiladores deben quedar fuera del alcance de la mano.

FuenteObservaciones
art. 239