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Digesto Departamental
Rifas y Sorteos. Expropiaciones
De las rifas y sorteos
Legislativa
De los sorteos comerciales gratuitos

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XIV
De las rifas y sorteos
Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo II
De los sorteos comerciales gratuitos

Podrán autorizarse aquellos sorteos, promociones y juegos interactivos conducentes a la promoción de ventas de productos, que no obliguen al participante a su consumo.

FuenteObservaciones
art. 9
art. 1
art. 19
art. 17

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM Nro. 23.081 de fecha 26/08/86, art. 1.


La prohibición establecida en le apartado primero del artículo anterior no comprende los casos en que se ofrezcan u otorguen premios en efectivo o beneficios en dinero, o en especie para promover la venta de libros, artículos destinados a la docencia y en general, de todo lo referente a la cultura o arte.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 20
art. 18

El cálculo del tributo departamental se realizará sobre el valor declarado de los premios ofrecidos. Cuando el valor que surja de las facturas de compra de los premios ofrecidos sea sensiblemente inferior a los precios de plaza, la Administración queda autorizada a estimar el monto de oficio, tomando como referencia el momento de acordarse la autorización de los eventos respectivos.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 21
art. 19

El acto del sorteo comercial, juegos interactivos y similares que se autorice, deberá hacerse ante Escribano Público así como la entrega de los premios, debiéndose además estarse a lo que dispone el artículo D.3160.

FuenteObservaciones
art. 11
art. 22
art. 20

La duración de los sorteos comerciales, juegos interactivos o similares, no podrá exceder del término de un año a contar de la fecha de su autorización. En casos debidamente justificados y a solicitud del interesado, la Administración podrá prorrogar el término, por un lapso no mayor de seis meses a contar del vencimiento del plazo originalmente otorgado.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 23
art. 21

Los premios anunciados serán resorteados en los términos y condiciones establecidos en los incisos  primero y segundo del artículo D.3156.

Los premios que no hayan sido adjudicados y los que no hayan sido retirados dentro de los sesenta días siguientes al resorteo quedarán en propiedad de los organizadores.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 24
art. 22

Los actos que no encuadren claramente, por su modalidad nueva en nuestro medio, con la naturaleza de las rifas, ni constituyan sorteos comerciales gratuitos, podrán ser permitidos por la Intendencia  previo informe de las oficinas competentes, con la autorización del Legislativo Departamental.

FuenteObservaciones
art. 25
art. 23