Cauces, riberas y márgenes. Se prohiben las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos y cañadas, así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias, cualquiera sea el régimen de propiedad y la zonificación de los terrenos y de acuerdo a la legislación vigente y la competencia de los órganos correspondientes.
Se exceptúan las obras de ingeniería orientadas al mejor manejo de las aguas.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De la planificación del territorio departamental
Protección de los recursos naturales
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.41 |
Protección de aguas subterráneas. Se prohibe verter, inyectar o infiltrar a las aguas subterráneas, compuestos químicos, orgánicos o fecales, que por su toxicidad, concentración o cantidad, degraden o contaminen las condiciones de estas aguas.
Quedan prohibidas las extracciones de aguas subterráneas no autorizadas por los Organismos competentes.
No se autorizarán usos o instalaciones que provoquen filtración de materias nocivas, tóxicas, insalubres o peligrosas hacia las aguas subterráneas. Cuando el peligro potencial para estas sea grande, como es el caso de depósitos o almacenamientos de productos fitosanitarios, químicos, hidrocarburos, lagunas de decantación, lixiviados, etcétera, se deberá presentar en todos los casos un Estudio de Impacto Ambiental, en el que se contemple específicamente la hipótesis de pérdida del fluido.
La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de vivienda sólo podrá ser autorizada cuando se den las suficientes garantías justificadas de que no suponen riesgo para la calidad de las aguas subterráneas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.42 |
Vertidos líquidos. Para el otorgamiento de permisos para cualquier actividad que pueda generar vertidos no domésticos, se exigirá la justificación del tratamiento que haya de darse a los mismos, para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.43 |
Protección de la vegetación. En el desarrollo urbanístico previsto por el presente Plan (Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable), se procurará el mantenimiento de la vegetación existente, así como de la reforestación con especies autóctonas en las áreas que a tal fin se definan.
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones departamentales sobre el particular, la tala de árboles quedará sometida, en cualquier caso, al requisito de previo permiso de la Intendencia, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sean necesarias obtener de la autoridad competente en razón de la materia.
A fin de conservar y mejorar el medio ambiente, todo promotor de nueva urbanización deberá, con independencia de las obligaciones derivadas del deber de urbanizar, plantar y mantener hasta su desarrollo vegetativo un ejemplar arbóreo por cada fracción de veinticinco metros cuadrados edificables, en la zona indicada por la Intendencia, que publicará una tabla de equivalencia de especies arbóreas, tomándose como unidad el jacarandá. Esta obligación podrá sustituirse por el equivalente económico para su ejecución subsidiaria por la Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.44 |
Protección de la fauna. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, en la solicitud de permiso para la realización de obras que puedan afectar la libre circulación de especies animales en libertad, en corredores y cauces naturales, deberán incluirse, entre la documentación a presentar, los estudios que justifiquen la ausencia de impacto negativo sobre la fauna.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.45 |
Protección y ordenación del paisaje. Las actuaciones y medidas del presente Plan velarán por el mantenimiento de los rasgos morfotopográficos del Suelo Rural, del Potencialmente Urbanizable y del Suelo Urbano. Los planes de desarrollo contendrán los estudios paisajísticos de detalle que permitan evaluar las alternativas consideradas y las incidencias paisajísticas de las actividades urbanísticas a desarrollar.
Las construcciones habrán de adecuarse en lo básico, al paisaje en que estuvieran situadas y a tal efecto:
A) Las construcciones en lugares inmediatos, o en el entorno de un edificio o de un grupo de edificios de carácter artístico o histórico, deberán preservar los valores testimoniales y tener un tratamiento arquitectónico concordante con dichas construcciones.
B) En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrecen los conjuntos urbanos de características artísticas y/o históricas o tradicionales, no se permitirá que la ubicación, volumen, altura, muros, cierres o la instalación de otros elementos, limite el campo visual y altere los rasgos de la morfología y la topografía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.
La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar un importante impacto paisajístico, tales como canteras de áridos, desmontes, etceterá, deberá realizarse de manera que se minimice su impacto negativo sobre el paisaje, debiendo justificar expresamente este extremo en las correspondientes solicitudes de permiso.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.46 |