Las disposiciones del presente Capítulo serán de aplicación a las Áreas de Régimen Patrimonial y a las Figuras de Protección Patrimonial.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y en figuras de protección patrimonial
Disposiciones generales
Definiciones. A los efectos de la aplicación de las normas del presente capítulo, los términos y expresiones que se indican tendrán los significados que a continuación se expresan:
Carteles: elementos de propaganda tales como: letreros, símbolos, insignias, logotipos que se utilicen para publicar un local, producto, actividad, partido o sector político, organización gremial, sindical o de cualquier otro tipo, que estén incorporados a un edificio o construcción y sean visibles desde la vía pública.
Carteles salientes: son aquellos que se proyectan hacia las vías o espacios públicos o sobre áreas afectadas por ensanche o retiro, a partir de los planos de edificación, o los que no tienen una ubicación predominante paralela al plano de fachada.
Carteles frontales: son los que se ubican en un plano paralelo al de fachada.
Carteles tipo bandera: son aquellos de lona o material similar, sujetos solamente por uno de sus lados. Marquesinas: voladizos no transitables, utilizados para proteger accesos o vanos de los agentes atmosféricos. Pueden ser accesorios o integrar permanentemente la construcción y ubicarse en locales comerciales o accesos de edificios.
Estructuras caladas: son las construidas por piezas rígidas dejando amplios huecos o vacíos intermedios, utilizados con fines decorativos o de soporte de elementos propagandísticos. A los efectos del presente Capítulo se asimilan a las marquesinas.
Toldos: elementos accesorios a la construcción, realizados con materiales livianos, fácilmente desmontables, utilizados para protección de accesos o vanos.
Divisoria: eje que divide dos predios con número de padrón diferente.
Unidad: se entiende por tal, todo local comercial de oficina o con otro destino cuyo funcionamiento es independiente de aquellos con los que linda, aunque integren un mismo predio tengan o no el mismo número de puerta.
Elementos significativos de la fachada: son aquellos tales como balcones o cuerpos salientes, cornisas, chambranas, dinteles, antepechos, pilastras, molduras que por sus características, ubicación o importancia testimonial inciden en forma importante en la caracterización y diseño de la fachada del edificio o del entorno urbano.
Plano límite de saliente: es el plano vertical paralelo al de edificación, ubicado a la máxima distancia permitida del mismo.
Plano límite inferior: es el plano perpendicular al de edificación y paralelo a la acera pública, situado sobre éste a la altura mínima permitida.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.245 |