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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen general en suelo rural
Normas particulares
Zonificación Secundaria. Disposiciones generales.

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título VI
De las normas de régimen general en suelo rural
Capítulo III
Normas particulares
Sección I
Zonificación Secundaria. Disposiciones generales.

El suelo Rural se divide por la Zonificación Secundaria en áreas de actuación que identifican partes del suelo que son objeto de políticas específicas. Estas áreas son:
1) Área Agrícola.
2) Área Ecológica Significativa.
3) Área de la Costa Oeste.
4) Área de Usos Mixtos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.1

Área Agrícola. El Plan establece como objetivo principal el desarrollo de actividades de producción agrícola bajo diversas modalidades de ocupación y de aplicación tecnológica, determinando las siguientes directrices:
1) Procurar que el Área Agrícola tenga un papel articulador del territorio departamental y metropolitano.
2) Sustentabilidad ambiental de los procesos productivos.
3) Dirigir las intervenciones al aprovechamiento de oportunidades ambientales.
4) Hacer uso de los criterios paisajísticos en cualquier intervención física en el área.
5) Orientar el desarrollo del sector turístico dentro de un marco de compatibilidad y mutuo beneficio con la actividad agrícola.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.2

Área Ecológica Significativa. El Plan establece como objetivo prioritario la protección y recuperación del ecosistema que la sustenta, determinando las siguientes directrices:
1) Aplicar las mayores restricciones en cuanto a acceso, desarrollo de actividades productivas, construcciones y fraccionamiento, de tal forma de proteger los ecosistemas frágiles involucrados.
2) Propiciar y facilitar la unificación de padrones para llegar a los niveles de extensión que facilite el desarrollo de los usos admitidos para el área.
3) Orientar el desarrollo de las actividades de protección y/o recuperación de los ecosistemas involucrados, según planes de manejo, así como también atender las actividades de investigación y enseñanza, y según los casos las actividades de recreación y esparcimiento controladas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.3

Área de la Costa Oeste. El Plan establece como objetivo básico la preservación de los valores paisajísticos y escénicos, manteniendo como tales las áreas para el uso agrícola, determinando las siguientes directrices:
1) Garantizar el uso general de la faja costera con fines de recreación y esparcimiento permitiendo el libre acceso de las personas.
2) Ordenar los usos turísticos y recreativos así como los usos agrícolas, tomando como lineamiento básico de actuación el respeto y la recuperación de los atributos naturales del territorio.
3) Promover la supresión de permisos de extracción mineral en todo el espacio costero.
4) Desestimular la forestación masiva de especies exóticas con fines comerciales.
5) Mantener la actual estructura de caminos principales paralelos a la costa pero alejados de ésta, y caminos secundarios transversales que permitan el acceso a puntos de ella. Se evitará expresamente la construcción de caminos en la faja costera.
6) Excluir la instalación de industrias o demás actividades potencialmente contaminantes o con impactos negativos.
7) Aplicar criterios de complementariedad entre las áreas urbanizadas y rurales que contribuyan a la adecuada vinculación de sus valores ambientales.
8) Promover la pesca artesanal considerando su importancia como fuente laboral y atractivo turístico de la zona.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.4

Área de Usos Mixtos. El Plan considera como objetivo, además del desarrollo de actividades de producción agrícola, permitir la instalación de actividades que por sus características particulares (predios de grandes extensiones, condiciones especiales, requerimientos de aislamiento en relación a áreas de uso residencial denso), las convierten en actividades de difícil inserción en el Suelo Urbano, determinando las siguientes directrices:
1) Impedir la implantación de actividades con efluentes contaminantes y/o impactos que resulten incompatibles con los usos agropecuarios.
2) Controlar la implantación de las actividades no agropecuarias exigiendo los estudios pertinentes a aquellos emprendimientos que impliquen riesgos potenciales, especialmente por emisiones líquidas o gaseosas, por modificaciones en el tránsito vehicular o por alteraciones paisajísticas relevantes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 6
art. D.290.5