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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De los amanzanamientos y fraccionamientos
Amanzanamientos, trazados de vías y espacios públicos

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título III
De los amanzanamientos y fraccionamientos
Capítulo
Único
Sección II
Amanzanamientos, trazados de vías y espacios públicos

Dimensionado de las manzanas.
A) Cuando se proyecten nuevas manzanas, éstas deberán ajustarse al siguiente dimensionado, a partir del frente mínimo del lote previsto para el área o vía que enfrentan:

Frente mínimo para el lote Lado de manzana Área de manzana
Mínimo Máximo Mínimo Máximo
10 metros 50 metros 120 metros 7.000 m2 10.000 m2
12 metros 70 metros 150 metros 10.000 m2 15.000 m2
15 metros 80 metros 150 metros 15.000 m2 20.000 m2

B) Cuando las manzanas enfrenten vías de diferente jerarquía se tomarán los intervalos para lado y área de manzana, de forma tal que sus mínimos sean los mínimos para la vía de menor jerarquía y sus máximos los máximos de la vía de mayor jerarquía respectivamente.

C) Se define lado de manzana como la sumatoria de tramos y desarrollos de alineación comprendidos entre las alineaciones transversales que configuran la manzana. En los casos particulares no previstos por la normativa vigente se estará a lo que resuelva la oficina competente.

D) Cuando el régimen del suelo a los efectos de la gestión no sea el general, se estará a lo que disponga en el caso el régimen específico.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.93

Anchos de vías públicas. Los anchos de las vías públicas se ajustarán al Plan de Ordenamiento Territorial y a los Instrumentos que lo desarrollen, y serán determinados según la siguiente calificación:

  •  Vías de enlace urbano nacional, vías de enlace urbano metropolitano, vías de conexión departamentales, vías de conexión interzonal. Serán fijados por Intendencia de acuerdo a las pautas establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial.

  •  Vías locales: Tendrán un ancho mínimo de 15 metros. La Intendencia atento a los informes de las Dependencias competentes, podrá fijar anchos superiores, en función de las características particulares de la vía.

  •  Vías accesorias: Aquellas vías que no integren la red viaria general, que se generen por nuevos amanzanamientos o sean contiguas a vías básicas o rutas nacionales tendrán un ancho mínimo de 12 metros.

  •  Pasajes: Su equipamiento será peatonal, tendrán un ancho mínimo de 8 metros, su extensión no podrá ser superior a 75 metros entre vías de diferente calificación.

En las urbanizaciones que se proyecten en zonas cruzadas por vías férreas o caminos de tropas, se establecerán fajas contiguas de un ancho no inferior a 20 metros con destino a vía o espacio público según corresponda.
Las vías que se proyecten marginando cursos de agua podrán tener un ancho variable no inferior a 25 metros con exclusión hecha del cauce.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.94

Frentes de rutas. Para los nuevos amanzanamientos en Suelo Urbano frente a rutas nacionales, deberán preverse vías contiguas a la ruta, cuyo ancho será el correspondiente a una vía accesoria y cuyos puntos de conexión con la ruta deberán ser autorizados por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Asimismo para el Suelo Rural será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 2º literal A del Decreto del Poder Ejecutivo del 16 de noviembre de 1961 reglamentario de la Ley de Formación de Centros Poblados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.95

Instrucciones. La Intendencia de Montevideo a través de la Oficina correspondiente dará a los solicitantes instrucciones para amanzanamientos, trazados de vías y espacios públicos, limitaciones a la ocupación y uso del suelo en todos los casos en que exista urbanización aprobada, debiendo estudiar los anteproyectos alternativos propuestos por los solicitantes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.96

Condiciones. Para el caso de amanzanamientos, trazados de vías y espacios públicos aprobados que afecten el predio a fraccionar, se exigirá la cesión de las áreas de vías y espacios públicos necesarios para la realización del fraccionamiento de forma que no resulten lotes enclavados y considerando las necesidades locales y generales de la zona en la cual se encuentra la propiedad. Dicha área no deberá en general sobrepasar el 30% de la superficie del predio.
En todos los casos de fraccionamientos con apertura de calles y/o amanzanamientos, la proporción de espacios libres deberá ser hasta un 15% del área original del predio que se fracciona.
El 50% de dicha área será destinada para dotación de servicios y espacios públicos, y para el 50% restante su destino quedará a decisión de la Intendencia pudiendo ser utilizada por la Intendencia para su programa de vivienda.
Ambas zonas se deslindarán en los planos de fraccionamiento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.98

Dimensionado. Cuando por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, resulten lotes (cuyo número deberá ser el menor posible), que mantengan afectaciones por vías y espacios públicos, éstos tendrán un dimensionado de forma que:
a) Permitan en el futuro ser fraccionados en un número de lotes tal que agotada su fraccionabilidad, haya sido necesario que todas las vías y espacios públicos que soporten hubieren sido abiertos e incorporadas al dominio departamental de uso público.
b) La fraccionabilidad referida en el literal anterior deberá ser acreditada mediante un anteproyecto suscrito por el Ingeniero Agrimensor interviniente, que será evaluado por la oficina competente a efectos de su aprobación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.98

Plazos y condiciones. Las autorizaciones para los trazados y aperturas de vías y espacios públicos caducarán de pleno derecho:
a) Si el peticionante no comparece a notificarse de la resolución aprobatoria y no abona los derechos correspondientes dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de dicha resolución.
b) A los dos años a partir de la fecha de resolución aprobatoria si no hubieren sido ejecutadas.
A solicitud de los interesados podrá concederse una ampliación de dicho plazo hasta en un año si los motivos expuestos lo justificasen.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.99

Cesiones obligatorias. Las áreas destinadas a vías y espacios públicos deberán cederse gratuitamente a la Intendencia de Montevideo. El acto de cesión se documentará por escritura pública ante la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.100

Pavimentación. Previo a su libramiento al uso público, las vías deberán pavimentarse por el propietario de acuerdo a las especificaciones establecidas por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.101

Trazado. Los amanzanamientos, trazados de vías y espacios públicos deberán coincidir con los proyectos de trazados aprobados por la Intendencia de Montevideo. En caso de plantearse trazados alternativos, éstos deberán tener en cuenta la urbanización existente o proyectada en el entorno (topografía, usos del suelo, trama vial, etcétera).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.102

La Intendencia dispondrá la inspección del trazado replanteado y debidamente amojonado en el terreno, previamente a la aprobación de la apertura de vías y espacios públicos a los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los planos de mensura y afectaciones, y en las memorias explicativas de replanteo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.103

Inspección. A solicitud del propietario, con los informes favorables de las Divisiones que correspondan en cada caso, y cedidas las áreas de vías y espacios públicos a la Intendencia, se dispondrá la inspección a efectos de comprobar que las áreas se encuentran libres de todo obstáculo, accidente, construcción, arbolado o plantaciones que puedan dificultar la utilización de las mismas. Cumplidas estas exigencias, el mismo declarará libradas al uso público las áreas, sin cuyo requisito no podrá gestionarse ninguna solicitud de fraccionamiento o reparcelamiento.
Si de la inspección resultaren observaciones, se otorgará al interesado un plazo máximo de sesenta días para levantarlas, vencido el cual se deberá presentar nueva solicitud de apertura.
Estas resoluciones serán notificadas al propietario y al técnico previo pago de los derechos y reposiciones que correspondan.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.104

Incorporación al dominio departamental. Las declaraciones de incorporación al dominio departamental de uso público en el marco de lo dispuesto por el Artículo 35 de la ley Nº 3.958 del 28 de marzo de 1912 y la ley Nº 14.530 del 1 de junio de 1976, estarán a informes favorables de la Intendencia. Su declaratoria se realizará por Resolución del Intendente previa publicación de edictos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.105