Prohibiciones. La Intendencia no autorizará los amanzanamientos y fraccionamientos cuando se configure alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando existan riesgos de inundación, ambientales o de salubridad.
b) Cuando no se disponga de servicios públicos indispensables (redes de agua potable, drenaje de agua pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público).
c) Cuando la urbanización sea muy costosa para la Intendencia, por su ubicación y condiciones topográficas, en lo que se refiere a la implantación de saneamiento, calles y otras infraestructuras.
d) Cuando se trate de reparcelamientos que puedan empeorar las condiciones de suministro de servicios o los riesgos de inundación de los lotes intervinientes.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De los amanzanamientos y fraccionamientos
Único
Disposiciones particulares en Suelo Categoría Urbano
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.91 |
Dimensionado de las manzanas.
A) Cuando se proyecten nuevas manzanas, éstas deberán ajustarse al siguiente dimensionado, a partir del frente mínimo del lote previsto para el área o vía que enfrentan:
Frente mínimo para el lote |
Lado de manzana | Área de manzana | ||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |
10 m | 50 m | 120 m | 7.000 m2 | 10.000 m2 |
12 m | 70 m | 150 m | 10.000 m2 | 15.000 m2 |
15 m | 80 m | 150 m | 15.000 m2 | 20.000 m2 |
B) Cuando las manzanas enfrenten vías de diferente jerarquía se tomarán los intervalos para lado y área de manzana, de forma tal que sus mínimos sean los mínimos para la vía de menor jerarquía y sus máximos los máximos de la vía de mayor jerarquía respectivamente.
C) Se define lado de manzana como la sumatoria de tramos y desarrollos de alineación comprendidos entre las alineaciones transversales que configuran la manzana. En los casos particulares no previstos por la normativa vigente se estará a lo que resuelva la oficina competente.
D) Cuando el régimen del suelo a los efectos de la gestión no sea el general, se estará a lo que disponga en el caso el régimen específico.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
art. 1 | D.223.93 | |
art. 11 | D.223.93 | |
art. 3 | D.93 |
Anchos de vías públicas. Los anchos de las vías públicas se ajustarán al Plan de Ordenamiento Territorial y a los Instrumentos que lo desarrollen, y serán determinados según la siguiente calificación:
a) Vías de enlace urbano nacional, vías de enlace urbano metropolitano, vías de conexión departamentales, vías de conexión interzonal. Serán fijados por la Intendencia de acuerdo a las pautas establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial.
b) Vías locales: Tendrán un ancho mínimo de quince (15) metros. La Intendencia atento a los informes de las Dependencias competentes, podrá fijar anchos superiores, en función de las características particulares de la vía.
c) Vías accesorias: Aquellas vías que no integren la red viaria general, que se generen por nuevos amanzanamientos o sean contiguas a vías básicas o rutas nacionales tendrán un ancho mínimo de doce (12) metros.
d) Pasajes: Su equipamiento será peatonal, tendrán un ancho mínimo de ocho (8) metros, su extensión no podrá ser superior a setenta y cinco (75) metros entre vías de diferente calificación.
En las urbanizaciones que se proyecten en zonas cruzadas por vías férreas o caminos de tropas, se establecerán fajas contiguas de un ancho no inferior a veinte (20) metros con destino a vía o espacio público según corresponda.
Las vías que se proyecten marginando cursos de agua podrán tener un ancho variable no inferior a veinticinco (25) metros con exclusión hecha del cauce.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
art. 1 | D.223.94 | |
art. 11 | D.223.94 | |
art. 3 | D.94 |
Frentes de rutas. Para los nuevos amanzanamientos en Suelo Urbano frente a rutas nacionales, deberán preverse vías contiguas a la ruta, cuyo ancho será el correspondiente a una vía accesoria y cuyos puntos de conexión con la ruta deberán ser autorizados por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
art. 1 | D.223.95 | |
art. 11 | D.223.95 | |
art. 3 | D.95 |
Condiciones. Para el caso de amanzanamientos, trazados de vías y espacios públicos aprobados que afecten el predio a fraccionar, se exigirá la cesión de las áreas de vías y espacios públicos necesarios para la realización del fraccionamiento de forma que no resulten lotes enclavados y considerando las necesidades locales y generales de la zona en la cual se encuentra la propiedad. Dicha área no deberá en general sobrepasar el treinta por ciento (30%) de la superficie del predio.
En todos los casos de fraccionamientos con apertura de calles y/o amanzanamientos, la proporción de espacios libres deberá ser hasta un quince por ciento (15%) del área original del predio que se fracciona.
El cincuenta por ciento (50%) de dicha área será destinada para dotación de servicios y espacios públicos, y para el cincuenta por ciento (50%) restante su destino quedará a decisión de la Intendencia pudiendo ser utilizada por la Intendencia para su programa de vivienda.
Ambas zonas se deslindarán en los planos de fraccionamiento.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
Art. 3, D.97 | Antes Art. D.223.97 |
Dimensionado. Cuando por aplicación de lo dispuesto en el artículo D.223.91.5, resulten lotes (cuyo número deberá ser el menor posible), que mantengan afectaciones por vías y espacios públicos,
éstos tendrán un dimensionado de forma que:
a) permitan en el futuro ser fraccionados en un número de lotes tal que agotada su fraccionabilidad, haya sido necesario que todas las vías y espacios públicos que soporten hubieren sido cedidos y liberados al uso público e incorporadas al dominio departamental de uso público.
b) la fraccionabilidad referida en el literal anterior deberá ser acreditada mediante un anteproyecto suscrito por el Ingeniero Agrimensor interviniente, que será evaluado por la oficina competente a efectos de su aprobación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
Art. 3, D.98 | Antes Art. D.223.98 |