Se entiende por retiro lateral la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones principales de las divisorias laterales del mismo, de tal forma de relacionar visualmente el espacio frentista con el posterior.
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El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas de régimen general en suelo urbano
Condiciones de ocupación del suelo
Retiros laterales
Todos los predios cuyo factor de ocupación del suelo sea menor o igual a 50% y el frente del lote se encuentre comprendido entre 13 metros y 18 metros, estarán afectados por un retiro lateral de 3 metros ubicado en cualquiera de sus divisorias.
Cuando el frente del lote sea mayor a 18 metros corresponde la aplicación de retiro bilateral de 3 metros.
En los predios esquina se tomará cada frente en forma independiente para la determinación del retiro lateral, correspondiendo retiro lateral para los frentes que superen los 20 metros.
A los efectos de la determinación del ancho del frente del lote para la aplicación de retiro lateral, se distinguen los siguientes casos:
Cuando se trate de predios cuyas divisorias sean paralelas entre sí y no sean perpendiculares respecto a la alineación del frente, el ancho del frente para la determinación del retiro lateral se medirá normalmente a una de las divisorias laterales desde el punto en que la otra encuentre la alineación del frente.
Cuando se trate de predios cuyas divisorias no sean paralelas entre sí y alguna de ellas no sea perpendicular respecto a la alineación del frente, el ancho del frente para la determinación del retiro lateral se medirá normalmente a cada una de las divisorias laterales desde el punto en que la otra encuentre la alineación del frente. La mínima de estas dimensiones será la que se toma para la determinación del retiro lateral.
Cuando se trate de predios esquina con alineación de ochava recta o curva, el ancho del frente del lote se determina de acuerdo a lo establecido en el Artículo D.114.1 del Plan Montevideo (Decreto 28.242, de 10 de setiembre de 1998, modificativos y concordantes).(*)
Las situaciones particulares de geometría del predio que no encuadren estrictamente en las disposiciones establecidas anteriormente, serán resueltas por la oficina competente teniendo en cuenta la situación de los linderos, la conformación del predio y de la manzana y la edificabilidad del mismo
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.144 |
(*) Ver artículo D.223.114.1 del presente Volumen.
Retiros laterales para los predios fraccionados con lote al frente y lote al fondo. Cuando por la dimensión del frente del predio original, corresponda un retiro lateral, el mismo se tomará sobre la divisoria que comprende el acceso al lote al fondo y se limitará en profundidad hasta la divisoria posterior del lote al frente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.145 |
Se admitirá la ocupación parcial de las áreas afectadas por retiros laterales únicamente cuando se trate de construcciones accesorias de la vivienda o comercio, tales como garajes, parrilleros, barbacoas, lavaderos, depósitos, dormitorio de servicio (cuya área no supere los 8 metros cuadrados) y otras construcciones similares, ajustadas a las siguientes condiciones:
- Distarán por lo menos 4 metros de la línea del retiro frontal vigente.
- Superficie máxima: 25 % del área afectada por retiros laterales, admitiéndose en cualquier caso una superficie mínima de 20 metros cuadrados.
- Altura máxima 3 metros sobre el nivel del terreno. Cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura promedio será de hasta 3 metros, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | art. D.147 | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | art. D.147 | |
art. 3 | art. D.147 |
Además de las obras admitidas en el artículo anterior se podrán construir en retiro lateral entradas a cubierto, guarda coches, pérgolas y otros elementos arquitectónicos similares, cuyos techos no sean transitables y tengan partes caladas en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento de la proyección horizontal de los mismos, o que tengan sus fachadas anterior y posterior totalmente caladas y sin cerramiento alguno. La altura exterior de estas construcciones no excederá de 3 metros sobre el nivel natural del terreno en ese punto. Cuando se cumplan estas condiciones, no se exigirá el retiro de 4 metros de la línea de retiro frontal.
Podrán ocuparse totalmente en subsuelo las áreas de los predios afectados por retiro lateral.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.148 |
Cuando se solicita autorización para edificios destinados a enseñanza pública o privada, instituciones deportivas, de reuniones o espectáculos públicos o religiosos, industrias, depósitos, barracas o garajes de acuerdo con la Cat. III (Artículo D.175) y se pida la exoneración de los retiros laterales vigentes, se podrá admitir la ocupación de los retiros laterales, sujeto a las condiciones siguientes:
1) Se respete el área máxima edificable correspondiente al predio.
2) No se exceda de la altura de 3 (tres) metros.
3) La ocupación solicitada esté justificada por la organización del edificio, por lo cual se exigirá que la solicitud se acompañe con los elementos gráficos necesarios.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.149 |
Cuando en los predios actualmente afectados por retiro lateral existan construcciones con autorización de la Intendencia ocupando dicha afectación, solo se admitirán en la zona de retiro, las obras de reforma que no aumenten el volumen edificado ni transformen locales accesorios en principales.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.150 |