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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y en figuras de protección patrimonial
De los carteles frontales

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo II
De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y en figuras de protección patrimonial
Sección IV
De los carteles frontales

Condiciones de instalación. Los carteles frontales se ubicarán en los vanos o en sectores de fachada que no posean elementos significativos que pudieran verse distorsionados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.254

Cuando estos carteles se instalen en vanos se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) se integrarán a los mismos y podrán ubicarse en un plano retirado respecto al de fachada por medio de algún elemento de mampostería (buña, filete, etcétera).
b) se ubicarán en la mitad superior del vano no superando en superficie el 25% del mismo. En caso de ser saliente respecto del plano de fachada no superará el 15% de la superficie del vano y la saliente no será mayor de 0,20 metros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.255

Los carteles frontales que se ubican en sectores continuos de la fachada deberán integrarse adecuadamente a la composición general de la misma ajustándose a las siguientes condiciones:
a) plano límite inferior: 2,20 metros. Podrá reducirse a 1 metro, si se trata de carteles identificatorios de una actividad o servicio prestado, cumpliéndose con las siguientes condiciones:

  • saliente máximo: 0,05 metros. 

  • superficie máxima: menor o igual a 0,50 mc.

En este caso se usarán materiales nobles: maderas, pétreos naturales o labradas en la fachada;
b) plano límite de saliente: 0,20 metros;
c) distancia mínima a las divisorias: 0,15 metros;
d) altura máxima del cartel: 0.70 metros;
e) No podrán ocupar una superficie mayor al 15% de la de fachada de todo el edificio. Cuando exista más de una unidad en un mismo predio este porcentaje se repartirá en forma proporcional al área de fachada ocupada por cada unidad.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.256
art. 3
art. D.256