Se entiende por Factor de Ocupación de Suelo (FOS), el porcentaje de la superficie total del predio por sobre el nivel del terreno que se puede ocupar con edificaciones.
A los efectos de determinar la superficie de ocupación del suelo, se computará toda proyección de la superficie cubierta y semicubierta, cualquiera sea su uso, sobre el nivel del terreno a excepción de:
a) salientes que se proyectan hacia el retiro establecidas en el Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental;
b) balcones, aleros, terrazas o cualquier elemento cuyo volado no supere 1,50 metros, siempre que no conformen cuerpos cerrados salientes;
c) pilastras y molduras de hasta 0,30 metros de proyección horizontal;
d) pérgolas cuya proporción de huecos sea mayor o igual al 70%. Cuando se trate de pérgolas cuya proporción de huecos sea menor de 70% y mayor o igual al 50%, se considerará únicamente la mitad de su proyección horizontal sobre el terreno. Cuando se trate de pérgolas cuya proporción de huecos sea menor al 50% se considerará a los efectos del cálculo la totalidad de su proyección horizontal sobre el terreno;
e) semisubsuelos siempre que la parte superior de su cubierta no supere 1,20 metros de altura sobre el nivel del terreno.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas de régimen general en suelo urbano
Condiciones de ocupación del suelo
Edificabilidad. Factor de ocupación del suelo
Fuente | Observaciones | |
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art. 9 | ||
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | art. D.155.1 |
En Suelo Urbano Consolidado Costero y en el área diferenciada Barrio Sur - Parque Rodó - Palermo y para el caso en que se implanten edificios con altura mayor o igual a 9 metros, podrá aumentarse el FOS correspondiente al predio y ocuparse en planta baja, la totalidad del área libre de retiros, siempre que dicho aumento sea destinado a garajes y no se supere la altura máxima de 3 metros en la parte superior de la cubierta.
Fuente | Observaciones | |
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art. 10 | ||
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | art. D.155.3 |
Cuando se trate de predios cuyo origen sea anterior al 10 de febrero de 1947 rige en cuanto a su edificabilidad:
a) predios afectados solamente por retiro frontal y su área edificable resulte menor al área máxima edificable del lote tipo de la zona, se admitirá ocupar toda el área del predio exceptuada la correspondiente al retiro frontal;
b) predios cuya área libre de retiros resulte menor al área máxima edificable admitida por el FOS correspondiente al predio, se admitirá ocupar con construcciones los retiros lateral y posterior hasta alcanzar dicho Factor de Ocupación. La ocupación de los retiros podrá realizarse aún cuando subsistan sin edificar partes del lote no afectados por retiros;
c) predios cuya área libre de retiros resulte menor al área máxima edificable admitida para el lote tipo de la zona, se podrá ocupar con construcciones los retiros lateral y posterior hasta alcanzar dicha área. La ocupación de los retiros podrá realizarse aún cuando subsistan sin edificar partes del lote no afectados por retiros;
d) predios no afectados por retiro frontal y su área edificable resulte menor al área máxima edificable del lote tipo de la zona, se admitirá ocupar toda el área del predio hasta alcanzar dicha área máxima edificable. La ocupación de los retiros podrá realizarse aún cuando subsistan sin edificar partes del lote no afectados por retiros.
Fuente | Observaciones | |
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art. 11 | ||
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | art. D.155.4 |
Áreas compensatorias. Cuando en predios afectados por retiro lateral o posterior o ambas, existan construcciones ejecutadas sin autorización de la Intendencia de Montevideo que no se ajusten a la reglamentación vigente por exceso en el porcentaje reglamentario de ocupación de dichos retiros o por tratarse de destinos no admitidos, se autorizará la regularización de las mismas previa evaluación de la oficina competente, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
a) que no se supere el FOS reglamentario;
b) que las construcciones a regularizar no superen los 3 metros de altura o 3,50 metros en caso de techos inclinados o curvos sobre el nivel existente del terreno en ese sector;
c) que la superficie del área libre compensatoria sea equivalente al doble del área no reglamentaria.
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 | ||
art. 7 | art. D.155.5 | |
art. 1 | ||
art. 11 |