En el Área de Usos Mixtos el uso preferente es el mixto controlado, admitiéndose la implantación de actividades no agropecuarias. Cuando se trate de emprendimientos que impliquen riesgos potenciales, especialmente por emisiones líquidas o gaseosas, por modificaciones en el tránsito vehicular o por alteraciones paisajísticas relevantes, previo a su implantación deberá obtenerse la aprobación del correspondiente Estudio de Impacto.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas de régimen general en suelo rural
Normas particulares
Zonificación Terciaria. Área de Usos Mixtos
Entorno del Paso de la Arena a la Tablada.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 6 | art. D.290.31 |
Aeródromo Melilla
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 6 | art. D.290.32 |
Peñarol Viejo.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 6 | art. D.290.34 |
Mendoza al sur del Colector Proyectado.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 6 | art. D.290.35 |
Oeste de Manga.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 6 | art. D.290.36 |
Este de Piedras Blancas.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 6 | art. D.290.37 |
Alrededores de Camino Maldonado.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 6 | art. D.290.38 |
Alrededores de Carlomagno.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.
Para el sector sureste de la carpeta catastral 4997, delimitada por la manzana conformada por las vías: Av. Punta de Rieles, Camino Felipe Cardoso, Camino (Cont.) Chacarita de los Padres y Dionisos.
Alturas: altura máxima 16,50 metros. Se medirá en la alineación de Camino Dionisos, en el punto medio del frente del predio padrón Nº 415.871.
Retiro frontal: rige 10 metros de retiro frontal para las cuatro (4) vías antes citadas (o que conforman la manzana).
Los dispositivos de seguridad que conforman el perímetro del predio: muros, cercos y otras construcciones livianas que formen parte de los mismos, podrán implantarse en zona de retiro frontal establecidas para la Avenida Punta de Rieles, Camino Chacarita de los Padres, y Camino Felipe Cardoso. En el límite del predio se deberá construir un muro perimetral de 6 metros de altura con respecto al nivel del terreno y 2 cercos a una distancia de 5 metros y 10 metros del muro perimetral respectivamente. El edificio deberá construirse a 18 metros de distancia del muro perimetral.
En la zona de retiro de Camino Dionisos no se admitirá erigir ningún tipo de construcción, debiéndose construir muro perimetral de altura 6 metros sobre la línea de retiro. El edificio deberá estar a 18 metros del muro perimetral.
FOS: 10%. A los efectos del cálculo, se contabilizarán los muros exteriores de 20 centímetros de espesor, independientemente de los espesores reales.
El acceso principal deberá ser por Camino Dionisos.
Se deberá prever área mínima de estacionamientos para uso interno. Además se exigen 50 sitios de estacionamientos para visitantes.
Dentro del predio deberá contar con área de carga y descarga de mercadería y patio de espera para las visitas.
Área máxima edificable: para el edificio carcelario es de 20.000 metros cuadrados, y 10.000 metros cuadrados para las demás áreas, tales como instalaciones deportivas, patios y otros.
Los destinos de las construcciones que integran el recinto penitenciario se agrupan en tres zonas:
En la zona externa: control de acceso, servicios y anexos, caniles y dependencias policiales.
En la franja de seguridad: muro exterior macizo, anillo de seguridad de vigilancia y anillo de seguridad de tecno vigilancia.
En la zona interna: administración, talleres industriales, local escolar, deportes, salud, reclusión y visitas.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | art. D.290.38.1 |
Felipe Cardozo y Cochabamba.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado con restricciones respecto a la implantación de actividades vinculadas con el tratamiento y disposición final de residuos sólidos y de extracción de piedra a cielo abierto.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 6 | art. D.290.39 |
Oeste de Camino Servando Gómez.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
El uso preferente es el mixto controlado.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 6 | art. D.290.40 |