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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
De las inhumaciones
Disposiciones generales

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título IV
De las inhumaciones
Capítulo I
Disposiciones generales

Toda persona fallecida en el Departamento de Montevideo será directamente conducida de la casa mortuoria al cementerio que corresponda.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 24

Si la muerte ha sido causada por enfermedad contagiosa o epidémica, el cadáver será llevado al depósito del cementerio respectivo, doce horas después del fallecimiento, para ser enterrado a las veinticuatro de la muerte; pero si el fallecimiento no procediera de ninguna de aquellas causas, entonces podrá permanecer en la casa mortuoria las veinticuatro horas de uso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 25

Sólo en mérito de una descomposición ostensible podrá anticiparse el plazo del entierro.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 26

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis no expedirá permisos para inhumaciones, sin la presentación del certificado médico que acredite la defunción.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 27

En los casos en que se registre una muerte violenta en la vía pública, el Servicio Fúnebre y Necrópolis deberá proceder al retiro del cuerpo únicamente de la Morgue Judicial, a efectos de proceder a su traslado con destino a las salas velatorias y/o necrópolis para su inhumación.

FuenteObservaciones
num. 1

Queda prohibida en los cementerios, la apertura de los ataúdes que se conduzcan a ellos, salvo los de los cuerpos que por no haber transcurrido 24 horas del fallecimiento, deben permanecer en depósito.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 28

Los cadáveres comprendidos en la última parte del artículo anterior, sólo serán descubiertos por el personal del cementerio, una vez puestos en el depósito.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 29

Desde la casa mortuoria, todo cadáver será colocado en el vehículo que ha de conducirlo al cementerio.

El desconocimiento de esta prescripción será sancionado con una multa a los deudos conforme a lo establecido por el régimen punitivo departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 30

Precede a la inhumación de todo cuerpo, la presentación al Encargado de un cementerio, de la licencia expedida por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, sin cuyo requisito no se permitirá el entierro.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 31

A las personas que conduzcan un cadáver que haya de permanecer en depósito, les será prohibida la entrada a dicho depósito, siendo el personal del cementerio quien tomará el ataúd desde la puerta del sitio indicado hasta la mesa correspondiente, como asimismo desde la mesa hasta la sepultura.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 32

Las puertas de los depósitos permanecerán abiertas durante el día y los ataúdes destapados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 33

Para seguir el orden de tiempo, cada mesa tendrá un número y los cuerpos se irán colocando en el orden progresivo de numeración.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 34

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis acusará recibo de los restos trasladados de otros Departamentos a los cementerios del Departamento de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

De las comunicaciones mencionadas en el artículo anterior y de los acuses de recibo que provengan de otra jurisdicción, se dejará constancia, adjuntando el original o copia a los expedientes que se refieran a los traslados realizados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2