Toda persona fallecida en el Departamento de Montevideo será directamente conducida de la casa mortuoria al cementerio que corresponda.
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De los Cementerios
De las inhumaciones
Disposiciones generales
Si la muerte ha sido causada por enfermedad contagiosa o epidémica, el cadáver será llevado al depósito del cementerio respectivo, doce horas después del fallecimiento, para ser enterrado a las veinticuatro de la muerte; pero si el fallecimiento no procediera de ninguna de aquellas causas, entonces podrá permanecer en la casa mortuoria las veinticuatro horas de uso.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 25 |
En los casos en que se registre una muerte violenta en la vía pública, el Servicio Fúnebre y Necrópolis deberá proceder al retiro del cuerpo únicamente de la Morgue Judicial, a efectos de proceder a su traslado con destino a las salas velatorias y/o necrópolis para su inhumación.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
A las personas que conduzcan un cadáver que haya de permanecer en depósito, les será prohibida la entrada a dicho depósito, siendo el personal del cementerio quien tomará el ataúd desde la puerta del sitio indicado hasta la mesa correspondiente, como asimismo desde la mesa hasta la sepultura.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 32 |