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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
Del arrendamiento de locales funerarios de propiedad de la Intendencia
Del arrendamiento de urnarios

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título II
Del arrendamiento de locales funerarios de propiedad de la Intendencia
Capítulo II
Del arrendamiento de urnarios

El uso de los sitios para el emplazamiento de urnas en los cementerios de la Capital, y todo lo atinente a los respectivos derechos y obligaciones de los usuarios, se regirá por las especificaciones contenidas en el presente Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá arrendar a los particulares, en los locales que indique, el uso de nichos o espacios para urnas, por el término de cinco años, el que en todos los casos se computará a partir del día primero de enero del año inmediato siguiente al de colocación de los restos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 2
art. 157

Las urnas se ubicarán en el orden riguroso que la Administración disponga, no existiendo lugares preferenciales ni categorías distintas. Será considerada como infracción administrativa grave, todo acto o hecho que protagonice cualquier funcionario de la Intendencia, y que implique una transgresión a lo dispuesto en el párrafo anterior.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 3

La Intendencia de Montevideo fijará anualmente el precio del arriendo del derecho de uso de los espacios respectivos. El importe será abonado al contado, en el acto de suscribirse entre el Servicio Fúnebre y de Necrópolis y cada usuario, el correspondiente contrato de arrendamiento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 4
art. 157

Los restos albergados en las urnas deberán estar debidamente individualizados. A tal efecto se colocará en el frente de cada una de ellas, una lámina durable de las características que indique el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, en la que se inscribirán los siguientes datos: nombres y apellidos completos de la persona fallecida a la que correspondan los restos; fecha de su fallecimiento; número de expediente y año en que sea colocada en el respectivo urnario. El número de urna deberá ser escrito en la propia urna de forma indeleble.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 5

Vencido el plazo del arriendo, que en todos los casos se computará en la forma indicada en el artículo D.2453.8, caducará en forma automática el derecho del usuario, sin necesidad de que le sea dirigida ninguna notificación, aviso o emplazamiento, y a partir de ese momento dispondrá de un plazo máximo de hasta noventa días para proceder al retiro de los restos. Si omitiera dar cumplimiento a dicha obligación, aquellos serán depositados en lugares de carácter colectivo, sin determinación de nombre personal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 6

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis, además de los datos que considere necesarios, hará constar en el contrato de arrendamiento, los siguientes extremos:

a) nombre y apellidos completos del usuario;

b) datos individualizantes de los restos a depositar;

c) transcripción del texto de los artículos D. 2453.8 y D.2453.12 que el usuario declarará conocer, aceptando todo lo que en ellos se dispone.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 7

El espacio destinado a la colocación de urnas, la ocupación, desocupación y todo lo referente al uso de los urnarios, así como los derechos de cualquier naturaleza que competan al usuario, estarán sometidos a las disposiciones de carácter general que la Administración considere del caso dictar, aún con efecto retroactivo. Por tanto, la suscripción de todo contrato de la índole jurídica de que se trata, importa la aceptación por parte del usuario, de todas las normas contenidas en este Capítulo, así como de las que en el futuro pueda dictar el Gobierno Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 8

A fin de conservar la armonía exterior de los urnarios, no se permitirá la colocación de flores naturales ni artificiales fuera de las jardineras de uso general, ni placas, símbolos, cintas o retratos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 9

Las reducciones de restos inhumados a través del Sector Fúnebre del Servicio Fúnebre y de Necrópolis serán gratuitas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

El uso de los urnarios para depositar los restos reducidos en el caso indicado en el artículo anterior, será gratuito y se otorgará conforme a las disposiciones del presente Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Las urnas para la colocación de los restos deberán ser proporcionadas por los interesados.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1