Las inhumaciones en los sepulcros y nichos de particulares, se permitirán previa presentación de: título o certificado notarial que acredite la propiedad y concesión de la sepultura o constancia de titularidad expedida por el Servicio o cédula de identidad en su caso, haciéndose constar por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, al dorso, la fecha de inhumación, nombre y apellido de la persona fallecida. Cuando por circunstancias especiales no pueda presentarse el titular, lo suplirá un representante munido de poder o carta poder con firmas certificadas.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
De las inhumaciones
De las inhumaciones en nichos y sepulcros
Volumen XI De los Cementerios
Libro XI
De los Cementerios
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título IV
De las inhumaciones
De las inhumaciones
Capítulo II
De las inhumaciones en nichos y sepulcros
De las inhumaciones en nichos y sepulcros