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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
De las exhumaciones
Del traslado de restos que constituyen gravamen

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título V
De las exhumaciones
Capítulo II
Del traslado de restos que constituyen gravamen

El traslado de los restos de los usuarios de cualquier época y de los cónyuges o parientes de aquellos hasta el segundo grado de consanguinidad sólo podrá realizarse hacia aquellas necrópolis que ofrezcan garantía de seguridad y permanencia de dichos restos, tanto dentro como fuera del país.

Por pedido expreso de los titulares, estos restos podrán permanecer en el local a perpetuidad, sin posibilidad de traslado alguno.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
art. 3

Cuando los usuarios lo soliciten por escrito, los restos de personas ajenas a la enumeración precedente, también constituirán gravamen. Su traslado podrá verificarse en las condiciones señaladas en el artículo que antecede, como también podrá solicitarse la perpetuidad de los mismos en el lugar en que yacen.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3