Los fallecidos destinados a ser sepultados directamente en tierra, recibirán inhumación exclusivamente en el Cementerio del Norte, o aquél cuyas características así lo permitan.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
De las inhumaciones
De las inhumaciones en tierra
Volumen XI De los Cementerios
Libro XI
De los Cementerios
De los Cementerios
Título IV
De las inhumaciones
De las inhumaciones
Capítulo II
De las inhumaciones en tierra
De las inhumaciones en tierra
El Encargado del cementerio entregará acto continuo a los deudos una papeleta impresa de esta forma:
"Servicio Fúnebre y de Necrópolis.................. Se ha recibido el cadáver de...............y colocado en la parcela Nro..............
Montevideo....................(firma del encargado)."
Los talones de estas papeletas se asentarán diariamente por el Encargado en su registro de inhumaciones que independientemente de la Oficina Central llevará cada cementerio.
La papeleta a que se alude servirá de documento a los deudos para cuando hayan de practicar la exhumación.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 41 |