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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
De las inhumaciones
De las inhumaciones en tierra

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título IV
De las inhumaciones
Capítulo II
De las inhumaciones en tierra

Los fallecidos destinados a ser sepultados directamente en tierra, recibirán inhumación exclusivamente en el Cementerio del Norte, o aquél cuyas características así lo permitan.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Las parcelas serán de propiedad de la Intendencia y tendrán capacidad para un solo cuerpo.

La IMM podrá reservar sectores del cementerio, a efectos de realizar inhumaciones en tierra con expresa prohibición de reducción de restos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 38

Las dimensiones de cada fosa serán:

Profundidad: un metro y cincuenta centímetros.

Ancho: ochenta centímetros.

Largo: dos metros; y cuarenta centímetros de distancia entre una y otra fosa.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 39

Diariamente se abrirá un número de fosas equivalente a la cifra de mortalidad, de manera que ningún entierro se demore por no hallarse pronta aquélla para admitirlo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 40

El Encargado del cementerio entregará acto continuo a los deudos una papeleta impresa de esta forma:

"Servicio Fúnebre y de Necrópolis.................. Se ha recibido el cadáver de...............y colocado en la parcela Nro..............

Montevideo....................(firma del encargado)."

Los talones de estas papeletas se asentarán diariamente por el Encargado en su registro de inhumaciones que independientemente de la Oficina Central llevará cada cementerio.

La papeleta a que se alude servirá de documento a los deudos para cuando hayan de practicar la exhumación.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 41

Las inhumaciones que no abonen derechos de sepultura sólo serán autorizadas en el Cementerio del Norte y en el del Cerro.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1