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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
De las exhumaciones
De los restos no identificables en locales colmados en su capacidad

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título V
De las exhumaciones
Capítulo II
De los restos no identificables en locales colmados en su capacidad

En caso de que en los locales funerarios, sean de particulares o de personas jurídicas, se encontraran confundidos restos que no pudieran identificarse, serán colocados en una urna, estableciendo que la misma contiene restos no identificados de las personas que se mencionarán en la anotación que se efectúe en los libros respectivos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Dichas urnas no podrán ser retiradas de los locales en que se hallaban los restos, y en caso de que los usuarios titulares del bien decidieren su traslado, éste se efectuará cumpliendo los requisitos que se establecen.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

En caso de traslado, se hará una publicación en el "Diario Oficial" y en otro diario de Montevideo, informando que serán trasladados restos no identificados de las personas que se mencionarán en el aviso, en el que se expresará el local al que serán llevados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Hechas las publicaciones, los interesados podrán presentarse a deducir sus derechos en el plazo de 30 días a contar de la publicación.

FuenteObservaciones
num. 1
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