En los jardines y paseos públicos así como en los cementerios, no podrán colocarse recipientes con agua susceptibles de permitir la formación de depósitos
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios
Volumen XI De los Cementerios
Libro XI
De los Cementerios
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título III
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
Capítulo IV
De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios
De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios
Las macetas, jarrones, mayólicas, floreros y en general todos los envases que se coloquen para contener plantas y flores, deberán tener en su parte inferior orificios que permitan la salida del exceso de agua, pudiéndoseles llenar hasta el borde con arena para mantener la humedad conveniente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 9 |