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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título III
Del uso de los bienes funerarios por los concesionarios
Capítulo IV
De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios

En los jardines y paseos públicos así como en los cementerios, no podrán colocarse recipientes con agua susceptibles de permitir la formación de depósitos

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9

Las macetas, jarrones, mayólicas, floreros y en general todos los envases que se coloquen para contener plantas y flores, deberán tener en su parte inferior orificios que permitan la salida del exceso de agua, pudiéndoseles llenar hasta el borde con arena para mantener la humedad conveniente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 9