Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
De las cremaciones

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título VI
De las cremaciones
Capítulo
Único

La documentación requerida por los artículos D.2503, D.2504 y D.2505 para proceder a la cremación de un cadáver deberá ser presentada ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del deceso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1

Pasado ese plazo se cobrará una suma equivalente a las 2 U.R. (dos unidades reajustables) por cada día de atraso en la presentación de la referida documentación, en carácter de arrendamiento de uso de la cámara de frío y depósitos alternativos del Complejo Crematorio del Cementerio del Norte. A estos efectos se computarán los días hábiles e inhábiles.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IMM Nº 1761/09 de fecha 04/05/2009, num. 2º.


Para el acto de traslación de restos, el Encargado del cementerio cuidará que la operación se haga lo más rápido posible, usando los desinfectantes necesarios como medida precaucional.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1