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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
De las concesiones funerarias
De la regularización de la documentación
Del certificado de uso

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título I
De las concesiones funerarias
Capítulo III
De la regularización de la documentación
Sección I
Del certificado de uso

La Intendencia procederá a la regularización de la habilitación referente al derecho de uso de bienes funerarios, al solo efecto de facilitar su utilización por parte de quienes siendo sus presuntos titulares poseedores o sus respectivos causahabientes, no pueden hacer uso de ellos por extravío o falta de actualización de los títulos respectivos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

A los efectos indicados en el artículo anterior los interesados deberán acreditar, en vía administrativa su calidad de titulares, poseedores o causahabientes de ellos, acompañando toda la documentación útil para la prueba de los extremos que aleguen.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2

Estudiada la documentación a que se refiere la disposición precedente así como los antecedentes administrativos que existan, la Intendencia dispondrá una citación por el término de treinta (30) días a todos los interesados que puedan alegar derechos sobre el bien funerario de que se trata.

Esta citación será publicada, a cargo de los gestionantes, en el "Diario Oficial" y en otro órgano de prensa del Departamento, durante tres días consecutivos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 3

Vencido el término de la citación la Intendencia, a través del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, y de acuerdo con las resultancias del procedimiento administrativo, dispondrá que se expida a quienes hayan justificado la calidad indicada en el artículo D. 2443 un certificado que les habilitará exclusivamente para la utilización del bien funerario.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 4

Esta gestión estará grabada con los tributos departamentales correspondientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5