La Intendencia procederá a la regularización de la habilitación referente al derecho de uso de bienes funerarios, al solo efecto de facilitar su utilización por parte de quienes siendo sus presuntos titulares poseedores o sus respectivos causahabientes, no pueden hacer uso de ellos por extravío o falta de actualización de los títulos respectivos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los Cementerios
De las concesiones funerarias
De la regularización de la documentación
Del certificado de uso
Estudiada la documentación a que se refiere la disposición precedente así como los antecedentes administrativos que existan, la Intendencia dispondrá una citación por el término de treinta (30) días a todos los interesados que puedan alegar derechos sobre el bien funerario de que se trata.
Esta citación será publicada, a cargo de los gestionantes, en el "Diario Oficial" y en otro órgano de prensa del Departamento, durante tres días consecutivos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 3 |
Vencido el término de la citación la Intendencia, a través del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, y de acuerdo con las resultancias del procedimiento administrativo, dispondrá que se expida a quienes hayan justificado la calidad indicada en el artículo D. 2443 un certificado que les habilitará exclusivamente para la utilización del bien funerario.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 4 |