La Administración propenderá al mejoramiento intelectual y al perfeccionamiento técnico de sus funcionarios, con la finalidad de asegurar la prestación de un servicio ágil y eficiente.
La Administración proveerá recursos para cursos de capacitación internos o externos de los funcionarios, en la forma que dicte la reglamentación, siempre que dichos cursos representen un beneficio para la Institución.
El funcionario que realice cursos de capacitación externos financiados con recursos de la Intendencia de Montevideo, se obligará a permanecer en la Institución por un período que se reglamentará.
Fuente | Observaciones | |
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art. 48 | ||
art. 1 |
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