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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Legislativa
Del estatuto del funcionario
De la capacitación

Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo IV
De la capacitación

La Administración propenderá al mejoramiento intelectual y al perfeccionamiento técnico de sus funcionarios, con la finalidad de asegurar la prestación de un servicio ágil y eficiente.

 

FuenteObservaciones
art. 1

Los cursos de orientación y capacitación para funcionarios que ingresen a la Administración serán de carácter obligatorio y estarán a cargo del Centro de Formación y Estudios.

FuenteObservaciones
art. 47
art. 1
art. 26

La capacitación de los funcionarios se considera de importancia para el acceso a los cargos de jerarquía superior.

FuenteObservaciones
art. 1

La Administración proveerá recursos para cursos de capacitación internos o externos de los funcionarios, en la forma que dicte la reglamentación, siempre que dichos cursos representen un beneficio para la Institución.
El funcionario que realice cursos de capacitación externos financiados con recursos de la Intendencia de Montevideo, se obligará a permanecer en la Institución por un período que se reglamentará.

FuenteObservaciones
art. 48
art. 1