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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Legislativa
Del estatuto del funcionario
De la permanencia en el cargo

Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo VIII
De la permanencia en el cargo

La permanencia del funcionario en el desempeño de su cargo está asegurada por las reglas y condiciones que rigen su ingreso, y las garantías establecidas al respecto por las normas aplicables y el presente Volumen.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 35

Decláranse de carácter Político los cargos de Directores Generales de Departamento (artículos 60 y 62 inc. 2 de la Constitución). Sus titulares cesarán conjuntamente con la autoridad competente que los designe, la que podrá además dejar sin efecto la designación en cualquier momento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 38
art. 38

Decláranse de particular confianza de conformidad con los artículos 60 y 62 inc. 2 de la Constitución, los cargos de Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario, Asesor Letrado y Contador General de la Junta Departamental de Montevideo, los cuales quedarán sujetos al régimen establecido por el referido artículo 60.

FuenteObservaciones
art. 1

Decláranse comprendidos en el escalafón de carácter Político y de Particular Confianza, los cargos de Directores de División, de Departamento y el cargo de Prosecretario General.

FuenteObservaciones
num. 5
art. 1

DEROGADO

DEROGADO por Decreto JDM N° 31.688 de 30/06/06, art. 60.


Declárase de acuerdo a los artículos 60 y 62 inc. 2 de la Constitución de la República, que los cargos de Director de los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones y de Cooperación y Relaciones Internacionales, están incluidos en el escalafón referido en los artículos anteriores.

FuenteObservaciones
art. 60
num. 5
art. 1

Decláranse funcionarios de carácter amovible a todos los que ingresen en cargos presupuestados del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, Servicio de Teatros y Comisión Financiera de la Rambla Sur. (artículo 62 inc. 2 de la Constitución).

FuenteObservaciones
art. 1

La Intendencia podrá revocar las designaciones efectuadas en los casos de contratación sin plazo, así como en los vencimientos de ésta o de cumplimiento del objeto previsto en aquella.

FuenteObservaciones
art. 1