La permanencia del funcionario en el desempeño de su cargo está asegurada por las reglas y condiciones que rigen su ingreso, y las garantías establecidas al respecto por las normas aplicables y el presente Volumen.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Del estatuto del funcionario
De la permanencia en el cargo
Decláranse de particular confianza de conformidad con los artículos 60 y 62 inc. 2 de la Constitución, los cargos de Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario, Asesor Letrado y Contador General de la Junta Departamental de Montevideo, los cuales quedarán sujetos al régimen establecido por el referido artículo 60.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
DEROGADO
DEROGADO por Decreto JDM N° 31.688 de 30/06/06, art. 60.
Declárase de acuerdo a los artículos 60 y 62 inc. 2 de la Constitución de la República, que los cargos de Director de los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones y de Cooperación y Relaciones Internacionales, están incluidos en el escalafón referido en los artículos anteriores.
Fuente | Observaciones | |
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art. 60 | ||
num. 5 | ||
art. 1 |
Decláranse funcionarios de carácter amovible a todos los que ingresen en cargos presupuestados del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, Servicio de Teatros y Comisión Financiera de la Rambla Sur. (artículo 62 inc. 2 de la Constitución).
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |