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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la licencia por accidentes de trabajo

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo VIII
De la licencia por accidentes de trabajo

Las licencias por accidentes de trabajo serán abonadas con cargo a las respectivas planillas de sueldos, tal como se procede para las licencias reglamentarias y por enfermedad.

FuenteObservaciones
num. 1

A los efectos del contralor de la situación del accidentado, regirá el siguiente procedimiento :

a) Las Oficinas tramitarán los asuntos en los formularios de licencias por enfermedad, agregándose a los mismos en lugar destacado y con sello de goma o a tinta roja, lo siguiente : "Accidente de trabajo"
En todos los casos se indicará el día, hora y lugar en que se produjo el accidente.

b) El Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional certificará en el mismo formulario la clase de accidente sufrido y determinará el tiempo que el funcionario necesita para recuperar su estado físico, remitiendo tales antecedentes al Servicio Administración de Gestión Humana.

c) El Servicio Administración de Gestión Humana, en cada caso, comunicará a la dependencia a que pertenece el funcionario, la licencia que el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional aconseja, señalando que la misma es motivada por un accidente sufrido en el trabajo y a consecuencia del desempeño de sus tareas. Asimismo enviará mensualmente a la Contaduría General un informe detallado acerca de las licencias concedidas por tal concepto, con especificación del cargo que desempeña el accidentado y la repartición donde presta servicios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Reintegro del funcionario/a al alta del Banco de Seguros del Estado luego de accidente laboral o enfermedad profesional. Los funcionarios/as de la Intendencia de Montevideo y de los Municipios que sufran un accidente de trabajo, deberán presentarse a desempeñar sus tareas dentro de los quince días a partir del siguiente de haber sido dados de alta (artículo 69 de la Ley No. 16.074, 10 de octubre de 1989).

Hasta el efectivo reintegro, ese lapso se computará como inasistencia y no se pagará remuneración, aunque no ameritará la aplicación de sanción disciplinaria ni la anotación como demérito en el legajo funcional.

En ningún caso dicho período podrá imputarse al goce de licencia médica.

FuenteObservaciones
num. 1