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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De las obligaciones de los funcionarios conductores de vehículos de la Intendencia

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo XVIII.1
De las obligaciones de los funcionarios conductores de vehículos de la Intendencia

Los funcionarios, conductores de vehículos de propiedad de la Intendencia que protagonicen accidentes de tránsito, en el momento de confeccionarse el respectivo parte policial, deberán expresar en qué repartición prestan funciones y a qué dependencia está afectado el vehículo.

FuenteObservaciones
num. 1

El no cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, hará pasible, a los omisos, de las sanciones disciplinarias correspondientes.

FuenteObservaciones
num. 2

Todo funcionario de la Intendencia con tareas de Chofer (Conductor de Automotores, Conductor de Vehículos Equipados etc.) deberá poseer licencia de conductor que expresamente lo habilite a conducir el vehículo con el que trabaja, expedida por la Intendencia de Montevideo.
Los Directores serán responsables de las infracciones en que incurra el personal de su dependencia en violación de la obligación anteriormente dispuesta.

FuenteObservaciones
num. 1

Los/as funcionarios/as conductores/as de vehículos propiedad de la Intendencia de Montevideo están obligados a abonar las multas que por infracciones de tránsito se les apliquen en cumplimiento de sus funciones, debiendo en caso de multas aplicadas por el cuerpo inspectivo de esta Intendencia declarar la forma de pago de las multas, sea al contado o en cuotas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2