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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
Deméritos

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.1
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Sección VI
Deméritos

Serán considerados “deméritos” las sanciones y las inasistencias, registradas durante los dos años anteriores a la fecha del ascenso, promoción, concurso o evaluación según corresponda, las que se puntuarán de acuerdo a la siguiente escala:
1) Observación por escrito 0.50 (cincuenta centésimos de punto)
2) Suspensiones:
a) de uno a tres días 1.80 (un punto con ochenta centésimos)
b) de cuatro a cinco días 4.00 (cuatro puntos)
c) de seis a diez días 11.00 (once puntos)
d) de once a quince días 16.00 (dieciséis puntos)
e) de dieciséis días en adelante 19.00 (diecinueve puntos) a los que se sumará sesenta centésimos de punto (0.60) por cada día que supere los 16.
3) Inasistencias:
a) hasta tres días 0.50 (cincuenta centésimos de punto) por cada día de inasistencia.
b) hasta cinco días 0.60 (sesenta centésimos de punto) por cada día de inasistencia.
c) a partir del sexto día 0.90 (noventa centésimos de punto) por cada día de inasistencia.
Se practicará la deducción siempre que las inasistencias no hubieran motivado la aplicación de una suspensión, en cuyo caso se deducirá el puntaje correspondiente a ésta.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
num. 1
art. 35 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

Para los concursos internos para puestos de naturaleza gerencial, el período considerado en el art. R. 239, será de cinco años computados en forma retroactiva a partir de la fecha de inscripción.
No tendrán derecho a promociones o ascensos o aspirar a llamados internos para ocupar puestos de naturaleza gerencial, los funcionarios, cualquiera fuera la antigüedad, que posean deméritos por concepto de alguna sanción superior a los diez días de suspensión en los últimos tres años.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2

Las inasistencias por suspensión preventiva no provocarán deducción alguna, salvo que en definitiva se computen como la sanción o como parte de la sanción a aplicar.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1
art. 37 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

Las inasistencias de los funcionarios que tengan su origen en interrupción de las actividades que sea decretada por gremiales de funcionarios de la Intendencia, no generarán puntos deducibles a los efectos del ascenso.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
num. 1
art. 38 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.

Las comunicaciones que envíe la Corte Electoral en cumplimiento de las Leyes Nros.16.083 y 10.789, que pongan de manifiesto irregularidades cometidas por funcionarios de la Intendencia, en oportunidad de integrar mesas receptoras de votos, se agregarán al legajo personal del funcionario involucrado, previa vista y serán tenidas en cuenta como un demérito de 0.70 (setenta centésimos de punto) para el siguiente ascenso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1

Entre el 1º y 10 de cada mes los distintos servicios, sin excepción, deberán ingresar en el Sistema de Recursos Humanos (SRH), el movimiento y asistencia de sus funcionarios, ajustado al siguiente orden:
a) Faltas con aviso;
b) Faltas sin aviso;
c) Sanciones aplicadas.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
num. 1
art. 39 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.