Tipos de prueba.
Los tipos de prueba serán determinados en cuanto a sus distintas modalidades o la combinación de ellas por el Tribunal conforme a las características del llamado. Estas podrán ser:
a) de aptitud y conocimiento en las formas oral y/o escrita, teórica y/o práctica. Cuando corresponda se proporcionará la bibliografía básica sobre la cual versarán;
b) presentación de un trabajo y defensa ante el tribunal.
Las pruebas escritas y la presentación de trabajos tendrán el carácter de anónimos. La Administración deberá instrumentar los mecanismos que aseguren tal carácter.