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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los cuidadores de vehículos

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo III
De los cuidadores de vehículos

Los permisos-carnés a que se refieren los artículos D. 2301 y D. 2302 contendrán los datos personales del interesado y un espacio libre para establecer los radios que sucesivamente se les asignen.
Las chapas contendrán además del número de cuidador, las iniciales "I.M.M." y "D.T. y T.".

FuenteObservaciones
num. 2

Cuando un cuidador no pueda realizar el servicio que le fuera encomendado, dará cuenta a la División Tránsito y Transporte de la hora señalada para iniciar sus funciones.

FuenteObservaciones
num. 5

Los radios a fijarse serán determinados por la División Tránsito y Transporte, la que realizará la rotación de los mismos, conforme a las necesidades de cada caso.

FuenteObservaciones
num. 6

Corresponderá a la División Tránsito y Transporte resolver sobre las denuncias que se formulen contra los cuidadores de automóviles.

FuenteObservaciones
num. 7

La División Tránsito y Transporte formulará oportunamente la relación de las zonas de escaso estacionamiento entre los cuidadores a quienes les corresponda dichas zonas, el trabajo ocasionado por espectáculos extraordinarios (carreras, fútbol, etc.)

FuenteObservaciones
num. 8