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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
De las ferias permanentes
Generalidades

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I.I
De las ferias permanentes
Capítulo I
Generalidades
Sección I

(De la definición). Son Ferias Permanentes las conformadas por permisarios debidamente autorizados para comercializar los rubros permitidos y enumerados en el artículo D.2346.49 del presente, en espacios determinados por la Intendencia de Montevideo, con estructuras fijas o removibles.

FuenteObservaciones
art. 1

(De la administración y Adjudicación de permisos). La administración y adjudicación de las ferias permanentes, estará a cargo de la Unidad Gestión Comercial de la División Promoción Económica, del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.

FuenteObservaciones
art. 1