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Digesto Departamental
Reglamentaria
De las remociones en la vía pública
De las tarifas de las reposiciones

Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título II
De las remociones en la vía pública
Capítulo I.1
De las tarifas de las reposiciones

La tarifa de pavimentos,veredas o cordones de todos los tipos a que se refiere el artículo D.2235.1 así como los rebajes de cordón y/o reposición de los mismos, se regirán por los precios más bajos obtenidos en la última licitación realizada, actualizados cuando sea necesario.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1

Para aquellas obras que no existan precios cotizados como se indica en el artículo anterior,los mismos se fijarán en forma fundada por la Intendencia de Montevideo, de acuerdo con los antecedentes existentes. Si la obra se realiza por contrato,los precios serán los establecidos o convenidos en el contrato respectivo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Viene del R.932.
num. 1

A los precios obtenidos en la forma establecida en los artículos anteriores, se les adicionará un veinte por ciento (20%) por concepto de gastos de inspección y administración.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Va para el D.931.1. Viene del R.933.
num. 3

Se autorizará la realización de rebajes de cordón a las empresas constructoras habilitadas a trabajar en el Departamento de Montevideo,a cuyo cargo esté la respectiva obra, bajo contralor del Servicio de Mantenimiento Vial, debiendo abonarse en este caso por concepto de supervisión y vigilancia el treinta por ciento de la tarifa básica.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Va para el D.932. Viene del R.934.