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Digesto Departamental
Reglamentaria
Del servicio público de alumbrado
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
De los proyectos

Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo II
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
Sección I
De los proyectos

Los proyectos de obras de Alumbrado Público serán realizados por el Servicio de Obras Industriales del Departamento de Obras y Servicios de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1

Dichos proyectos se ajustarán a planificaciones generales y se realizarán por zonas cuya definición será producto de las condiciones locales y determinadas por la Intendencia, a través del Departamento de Obras y Servicios.

FuenteObservaciones
num. 1

Dentro de los límites comprendidos por avenida Italia, bulevar José Batlle y Ordoñez, avenida Gral. Flores, bulevar Gral. Artigas, la Bahía, Río de la Plata y arroyo Carrasco, los proyectos se ajustarán a planificaciones generales y se realizarán por zonas parciales. Dichas zonas parciales serán determinadas por la Intendencia , a través del Departamento de Obras y Servicios.

FuenteObservaciones
num. 1

Dentro de los límites señalados se permitirá la realización de Obras de Alumbrado Público para calles aisladas, siempre que las mismas definan a una complementación efectiva de las ya existentes en las adyacencias y de manera que tiendan a conformar un todo de características homogéneas del lugar.
Fuera de los límites establecidos para la Zona General se admitirán las solicitudes de instalaciones de alumbrado público para calles aisladas.

FuenteObservaciones
num. 1

Para la iluminación de las calles, plazas, paseos, avenidas y lugares públicos en general, se instalarán lámparas de 125, 175 y 250W., según lo considere conveniente el respectivo Servicio y de acuerdo a las características e importancia del lugar a iluminar. En avenidas, paseos, parques y calles, donde la excepcionalidad del caso lo justifique se podrán utilizar elementos de 400W.

FuenteObservaciones
num. 1

La prioridad de estudio de las diferentes zonas, ubicadas dentro de un agrupamiento definido, será determinada por la mayor cantidad de vías de tránsito, medida en cuadras, cuya iluminación sea solicitada por los vecinos dispuestos a colaborar en el pago de los materiales (columnas, artefactos, lámparas, cables y demás accesorios) necesarios para la realización de las obras.
Una vez decidida la zona, el Servicio de Obras Industriales, definirá sus límites, determinando exactamente los tramos de vías de tránsito y lugares, que serán iluminados dentro de dicha zona, procediendo posteriormente a anunciar a los vecinos, por la prensa y por las Comisiones Vecinales y/o de Fomento, su disposición de encarar el estudio definitivo y posterior gestión de realización de los trabajos.

FuenteObservaciones
num. 1

Una vez manifestado el interés de los vecinos en colaborar en la realización de las obras necesarias para la instalación del Alumbrado Público, el Servicio de Obras Industriales formulará el proyecto definitivo comunicando a las Comisiones Vecinales y/o de Fomento la nómina de los materiales a adquirir, con indicación de las características y calidades de los mismos. Al mismo tiempo se advertirá a los interesados que toda modificación o cambio que quiera hacerse a la antedicha nómina, deberá previamente ser aprobada por el Servicio de Obras Industriales. Se concederá un plazo de sesenta días para el pronunciamiento respectivo.

FuenteObservaciones
num. 1

Asimismo las instalaciones de Alumbrado Público podrán ser realizadas por los interesados (Vecinos, Comisiones Vecinales, etc.) por sí mismos o por Empresas contratadas al efecto.

FuenteObservaciones
num. 2