La solicitud de medidas cautelares sólo podrá efectuarse mediante resolución fundada del jerarca del organismo recaudador o de la Dirección General Impositiva, en todos los casos en los cuales exista riesgo para la percepción de sus créditos determinados o en vía de determinación.
Deberá ser acompañada del expediente administrativo que sirva de fundamento a la gestión o de un testimonio del mismo, o testimonio de la resolución a que se refiere el inciso precedente.
Para decretar la medida el Juez no exigirá la prestación de garantía o caución de especie alguna. Deberá considerar las circunstancias del caso sin dar vista al contribuyente o responsable, pudiendo requerir información complementaria.
Fijará asimismo el término durante el cual se mantendrán las medidas decretadas, el que no podrá ser menor de seis meses y será prorrogado cuando resultare insuficiente por causas no imputables a la Administración.
No regirá en esta materia lo previsto por el artículo 841 del Código de Procedimiento Civil ni por el inciso 5º del artículo 62 de la Ley Nº 13.355, del 17 de agosto de 1965.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Derecho Procesal Tributario
Medidas Cautelares
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo IV
Derecho Procesal Tributario
Derecho Procesal Tributario
Sección I
Medidas Cautelares
Medidas Cautelares
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 | ||
art. 68 | ||
art. 87 |